Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2019 (01/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Conducta Incumplimiento Tipificación

NORMAS LEGALES
Tipo de infracción

Domingo 1 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Respecto de 62 339 IMEI no habría bloqueado los equipos terminales móviles que emplean Art. 3 del dicha relación de IMEI, de Art. 126 del TUO Anexo 5 del manera inmediata al reporte de las CDU TUO de las de sustracción (robo hurto) o CDU pérdida, siendo que al 6 de junio de 2017 (4) se encontraron activos.

Grave

mérito al Principio de Celeridad, eficacia y simplicidad. 10. Mediante Informe Nº 00148-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción), la GSF concluyó que CLARO habría incurrido en la infracción muy grave tipificada en el numeral 7 de anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, por cuanto no habría cumplido con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28774, que prohíbe prestar el servicio mediante equipos terminales móviles cuyas series se encuentren registradas como hurtadas, robadas o perdidas en la base de datos centralizada a cargo del OSIPTEL, respecto de 108 696 IMEIs. Asimismo, recomendó el archivo del PAS, respecto a: · La infracción grave tipificada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las CDU, por el supuesto incumplimiento del artículo 126 de la misma norma. · La infracción muy grave tipificada en el numeral 7 de anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, por cuanto no habría cumplido con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28774, con relación a 73 IMEIs. 11. Mediante la Carta C.00708-GG/2018, notificada el 18 de setiembre de 2018, se puso en conocimiento de CLARO el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días para que presente sus descargos. 12. A través de la Resolución Nº 00239-2018-GG/ OSIPTEL, de fecha 9 de octubre de 2018, notificada el 10 de octubre de 2018, la Gerencia General resolvió imponer a CLARO la siguiente sanción:
Conducta Incumplimiento Tipificación Sanción

2. El 7 de setiembre de 2017, CLARO presentó sus descargos. 3. A través de la carta C.00057-GSF/2018, notificada el 11 de enero de 2018, la GSF amplió los actos u omisiones por los cuales se inició el PAS, en la medida que habría incurrido en infracción grave tipificada en el artículo 3 del anexo 5 del TUO de las CDU, al haber incumplido el artículo 126 de la misma norma, toda vez que en ocho (8) de las once (11) llamadas realizadas en la acciones de supervisión, no cumplió con suspender el servicio y/o bloquear el equipo terminal de manera inmediata una vez presentado el reporte por robo o pérdida. 4. El 15 de febrero de 2018, CLARO remitió sus descargos contra los hechos imputados a través de la carta C.00057-GSF/2018. 5. Mediante carta C.00498-GSF/2018 (5), notificada el 09 de abril de 2018, la GSF varía los hechos y la infracción imputada mediante la carta C.454-GSF/2017, definiendo que la conducta por la cual se seguirá el PAS, se encuentra referida a:
Conducta Incumplimiento Tipificación Tipo de infracción

Prestar el servicio móvil mediante equipos terminales Num. 7 del correspondientes a 107 998 IMEI Ar. 7 del Anexo 2 de que al 30 de marzo de 2017 (6) Reglamento de la Res. Nº Muy Grave continuaban registrados como la Ley Nº 28774 050-2013-CD/ sustraídos o perdidos en la Base OSIPTEL de Datos Centralizada a cargo del OSIPTEL.

Prestar servicio móvil mediante equipos terminales Num. 7 del correspondientes a 107 922 IMEI Art. 7º del Anexo 2 de la que fueron registrados como Reglamento de Resolución Nº 350 UIT sustraídos o perdidos en la Base la Ley Nº 28774 050-2013-CD/ de Datos Centralizada a cargo del OSIPTEL OSIPTEL.

Asimismo, se dio por concluido el PAS respecto a: · La infracción grave tipificada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las CDU, por el supuesto incumplimiento del artículo 126 de la misma norma. · La infracción muy grave tipificada en el numeral 7 de anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, por cuanto no habría cumplido con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28774, con relación a 847 IMEIs. 13. El 31 de octubre de 2018, CLARO presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 00239-2018GG/OSIPTEL. Dicho recurso fue ampliado a través del escrito de fecha 28 de noviembre de 2018. 14. A través de la Resolución Nº 00131-2019-GG/ OSIPTEL, del 17 de junio de 2019, notificada el 19 de junio de 2019, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 00239-2018-GG/OSIPTEL. 15. Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2019, ampliado con escrito de fecha 19 de julio de 2019, CLARO interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00131-2019-GG/OSIPTEL.

Adicionalmente, se precisó que mediante dicha comunicación, debidamente motivada, se dejaba sin efecto la carta C.00454-GSF/2017 en relación a los hechos y artículos imputados mediante la referida comunicación, siguiendo el PAS en virtud a la infracción prevista en el Numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL. 6. El 9 de mayo de 2018, CLARO presentó sus descargos contra la imputación efectuada a través de la carta C.00498-GSF/2018. Expediente Nº 00020-2018-GG-GSF/PAS 7. Mediante Carta C.00518-GSF/2018, notificada el 12 de abril de 2018, la GSF comunicó a CLARO el inicio de un PAS, por la presunta comisión de la siguiente infracción:
Conducta Incumplimiento Tipificación Tipo de infracción

Prestó servicio móvil mediante equipos terminales correspondientes a 774 IMEI Artículo 7º del que fueron registrados, en el Reglamento de año 2015, como sustraídos o la Ley Nº 28774 perdidos en la Base de Datos Centralizada a cargo del OSIPTEL.

Numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución Nº Muy Grave 050-2013-CD/ OSIPTEL

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8. El 14 de mayo de 2018, CLARO presentó sus descargos contra la imputación efectuada a través de la carta C.00518-GSF/2018. 9. A través de la Resolución Nº 00183-2018-GSF/ OSIPTEL, del 20 de julio de 2018, se dispuso la acumulación del expediente Nº 00020-2018-GG-GSF/ PAS al expediente Nº 00013-2017-GG-GSF/PAS, en

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6

Fecha de corte del tráfico, en la que la GSF efectúa el análisis de los equipos reportados como sustraídos o perdidos en la Sistema de Intercambio Centralizado (SIC). Del análisis efectuado por la GSF en el Informe Nº 00063-GSF/SSDU/2018 remitido junto a la Carta C.00498-GSF/2018 se señala que AMÉRICA MÓVIL prestó servicios en 107 998 IMEI que al 30 de marzo de 2017 continuaban como sustraídos o perdidos en la Base de Datos Centralizada a cargo del OSIPTEL. Fecha de corte de la información reportada en el SIC de los bloqueos de los equipos sustraídos y perdidos.

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