Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 189º de la Constitución Política del Perú, "El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación", y que "El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y centros poblados."; Que, asimismo el Artículo 191º de la Constitución señala que los gobiernos regionales tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y establece en el Artículo 192º, que promueven el desarrollo y la economía regional, y según el numeral 7 del referido artículo los gobiernos regionales son competentes para "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.", y en su artículo 21º señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 50º de nuestra Constitución respecto a la relación del Estado, Iglesia Católica y otras confesiones, establece que, dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración, asimismo el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas; Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, los Artículos 8º y 9º, precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, y se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. Asimismo, en el numeral 10.1 del Artículo 10º, se señala que, la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatoria en sus respectivas jurisdicciones; así también en su Artículo 35º se señala que los Gobiernos Regionales tienen, entre otras, las competencias exclusivas de planificar el desarrollo integral de su región, así como desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo, y de dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2º, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión según el Artículo 5º la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Asimismo, en el literal a) del Artículo 15º, dispone como atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; de la misma forma en su artículo 38º precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter

general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones en materia de Turismo señala en su inciso d) proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que en la clasificación de bienes inmateriales integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país.; Que, el literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 29565 Ley de Creación del Ministerio de Cultura modificado por Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 063-2013-VMPCIC-MC emitida por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 01 de octubre del 2013, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca, que se celebra entre los días 12 y 14 de octubre de cada año, por ser una de las expresiones de fe y devoción de mayor convocatoria en el territorio nacional, y un importante referente de identidad colectiva para sus devotos, de tal manera que el Ministerio de Cultura identifica esta festividad, reconoce su importancia, su trascendencia nacional y promueve su registro, preservación y sostenibilidad en el tiempo. El nombramiento es un reconocimiento a la riqueza espiritual y patrimonial de Ayabaca, con lo que se busca impulsar el fortalecimiento de nuestra identidad, la cohesión social y el impulso de actividades como el turismo religioso, que genera desarrollo para la zona; además de ofrecer Ayabaca su potencial turístico como las Ruinas de Aypate, los geoglifos de Samanga y Samanguilla y los Bosques de Neblina de Cuyas entre otros; Que, el señor Cautivo de Ayabaca, es una imagen barroca del Cristo de expresión sufriente de la Pasión, es distinguida por una túnica púrpura con abundante decoración de bordados de oro y pedrería, y una corona de la que salen tres haces que representan la luz divina, y personifica el momento en que, tras ser apresado en Getsemaní, Cristo fue abandonado por sus discípulos (Mat 14,50). Jesús de pie, maniatado, refleja en su rostro una profunda desolación y muestra sus poderosas manos atadas con dorado cíngulo, imagen que acompañó durante la Homilía del Santo Padre Juan Pablo II en Piura el 04 de febrero de 1985, y al Papa Francisco el 20 de enero del 2018 en Huanchaco; asimismo en el marco de la clausura del X Congreso Nacional Eucarístico y Mariano que se celebró en la ciudad de Piura el 16 de agosto de 2015, al Señor Cautivo de Ayabaca se le impuso la Medalla de Honor del Congreso de la República en el Grado de Gran Comendador; Que, el día central de la festividad en honor al "SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA" se realiza el 13 de octubre de cada año en el distrito de Ayabaca, ubicado en la provincia de Ayabaca, en la región Piura, a 229 km. de la ciudad de Piura, y como parte importante de esta tradición religiosa, se desarrolla la visita y peregrinación de miles de personas y Hermandades como expresión colectiva de religiosidad popular que ha alcanzado un nivel masivo de adhesión, siendo

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