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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (18/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2019 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 03 de octubre del 2019 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 379-2019/ML, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de setiembre de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro y Recaudación y todas las unidades orgánicas correspondientes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal web de la Municipalidad de Lurín. Regístrese, comuníquese y cúmplase.J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1808078-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes en el distrito ORDENANZA Nº 395-MDPH Punta Hermosa, 28 de agosto de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;VISTO: en sesión ordinaria de fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modi fi cado por la Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución del Perú, Ley Nº 30305, expresamente señala, que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”; Que, conforme lo reconoce el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado y, en su artículo 2º indica que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ha formulado la Observación General 8 (2006), acerca del derecho del niño, a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigos crueles o degradantes, y señala las obligaciones de los Estados Partes y responsabilidades de la familia y otros agentes de asumir sus responsabilidades para con los niños a nivel no solo nacional, sino también provincial y municipal; y la Observación General 13 (2011) sobre los derechos del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia; Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27737, “Código de los Niños y Adolescentes”, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 que “Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niñas y Adolescentes”, tiene por objeto fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar; Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 30403 “Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”, se “prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, abarcando todos los ámbitos en los que transcurre la niñez u adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados”; Que, el literal c) del numeral 1) del Artículo 14º del D.S. Nº 003-2018-MIMP que aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 30403, “Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes” ha determinado que “los Gobiernos Locales deben garantizar que se realicen acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente” , además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización. (…). Al respecto la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, brinda asistencia técnica a los Gobiernos Locales; Que, aunando a ello los Gobiernos Locales, deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de mecanismos que coadyuven a la prevención y prohibición de cualquier uso de castigo y/o maltrato físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en nuestra jurisdicción, en concordancia con el marco legal establecido; Que, mediante Informe Nº 133-2019-MDPH-GDHyS de fecha 02 de julio de 2019, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, remite el Informe Nº 001-2019 de la Subgerencia de DEMUNA y OMAPED, a través del cual se informa la necesidad de la emisión de una norma que contribuya a promover prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia, con la fi nalidad de lograr la prevención, atención y erradicación del castigo físico y humillante, adjuntando para los efectos, el proyecto de ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Informe Nº 104-2019-GAJ/MDPH de fecha 14 de agosto de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad, concluye que la propuesta de la Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, se encuentra enmarcada dentro de la normatividad vigente, opinando por la procedencia de la misma, recomendando su remisión al Concejo Municipal para que proceda de acuerdo a sus competencias y atribuciones; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, se acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE Y PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Punta Hermosa. Artículo 2º.- De fi niciones a) Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención