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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (18/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2019 / El Peruano i) Prevención: Consiste en generar información estadística a través de estudios e investigaciones, registros administrativos, identi fi cación de programas sociales con mayor acceso a la población, etc. para identi fi car la presencia de trabajo forzoso y conocer su prevalencia; tal que orienten la gestión pública y ayuden en la elaboración de estrategias para la detección del delito, elaboración de per fi les de presuntas víctimas, elaboración de un sistema de seguimiento de atención integral a las víctimas, entre otros. ii) Detección: Consiste en identificar casos de trabajo forzoso mediante canales efectivos de denuncia y operativos de inteligencia a fin de poder rescatar a la(s) víctima(s). La detección permite determinar la presencia del problema, identificar a la(s) víctima(s) para su adecuada atención, y recolectar toda la información y datos suficientes del caso que le permita efectuar la denuncia y derivaciones correspondientes, al Poder Judicial y a los organismos públicos de fiscalización laboral. iii) Atención y sanción: La atención está orientada a satisfacer dos tipos de necesidades de la(s) víctima(s): a) las necesidades inmediatas, esto es posterior a su rescate, brindándoles la asistencia legal, atención de salud de emergencia tanto física como mental y la protección de su integridad mediante la colocación en un albergue o centro de acogida residencial de manera provisional, hasta el retorno a su lugar de origen o con su familiar cercano; b) las necesidades mediatas de la(s) víctima(s) que consisten en la asistencia legal en el proceso judicial, a fi n de evitar su re victimización; además de continuar con las atenciones en salud física y mental durante el proceso. Por otro lado, la sanción contra el(los) imputado(s) se clasi fi ca en dos tipos: a) administrativa, a través de una actuación inspectiva y procedimiento administrativo sancionador, imponiéndole el pago de una multa y el cese de la actividad laboral; y b) judicial, que deviene de un proceso penal, a fi n de que se le imponga una pena privativa de libertad y se fi je una reparación civil a favor de la(s) víctima(s). La ejecución e fi ciente de estas acciones por parte de los actores del Estado debe fortalecerse con actividades de capacitación sobre conocimientos técnicos, así como intercambios de experiencias en la atención integral a las víctimas. Para el caso de las víctimas extranjeras, se realiza la coordinación intersectorial a fi n de que se les otorgue la calidad migratoria que corresponda, con el objeto de que puedan recibir la atención integral por parte del Estado (salud y asistencia legal) tan igual que las víctimas nacionales. iv) Reintegración: Consiste en restituir un mínimo de derechos básicos a la víctima (salud, educación, trabajo) que permitan su recuperación integral, mediante acciones articuladas entre las instituciones públicas involucradas, a fi n de que las víctimas puedan desarrollar sus proyectos de vida, libres de la violencia y perdida de libertad a la que estuvieron sometidas. Dentro del proceso de reintegración, existen acciones orientadas a atenuar el agravio del que ha sido objeto la víctima, restituyéndole −en la medida de lo posible −, el ejercicio pleno de los derechos que fueron conculcados por el trabajo forzoso. Estas acciones incluyen la protección y garantía de derechos, y una rehabilitación holística con el objetivo de lograr que la víctima esté en condiciones que le permitan reintegrase a la sociedad y tener una vida digna y productiva. En el caso de las víctimas extranjeras; ellas pueden optar por quedarse en nuestro país o retornar a su país. Si ellas deciden quedarse, pasan por el mismo proceso de reintegración que las víctimas nacionales. Si ellas deciden retornar a su país de origen, se realiza el proceso de repatriación, para tal efecto se ejecutan acciones con el sector competente, a fi n de que puedan retornar a su país de forma segura, sin perjuicio de que se realice posteriormente el seguimiento y monitoreo del estado situacional de las víctimas en su país. Objetivo especí fi co – OE 2: Reducir la tolerancia de la población frente al trabajo forzoso. Para reducir la tolerancia, es preciso que la población y los funcionarios y servidores públicos estén informados sobre la problemática del trabajo forzoso, de forma que puedan identi fi car posibles casos, los denuncien y/o atiendan tomando en cuenta la complejidad que revisten estas situaciones. Para ello, el III PNLCTF desarrolla acciones de capacitación y fortalecimiento sobre la conceptualización, características, indicadores de detección y normativa vigente del delito de trabajo forzoso, dirigidas a funcionarios y servidores públicos que están vinculados a dichas acciones, mediante la elaboración e implementación de un Plan Anual de Capacitación Técnica, con una metodología ad hoc a la función que ejercerán. Asimismo, se prevé que dichos funcionarios y servidores públicos cuenten con una Estrategia Comunicacional que les permita sensibilizar e informar a la población sobre las características del trabajo forzoso, factores de riesgo y servicios que existen en el país para prevenir, identi fi car y denunciar este delito. 10. EstrategiasPara cada objetivo especí fi co se han formulado estrategias que, a su vez, cuentan con líneas de acción que permiten la consecución de los objetivos trazados en el presente Plan Nacional. Objetivo especí fi co – OE 1: E 1.1 Generar y difundir información sobre prevalencia, características y factores de riesgo de trabajo forzoso en las zonas de mayor vulnerabilidad al trabajo forzoso, y sobre la oferta de servicios que existen en el país para prevenir, identi fi car y denunciar el trabajo forzoso. E 1.2 Enfrentar, a través de una respuesta articulada del Estado, los principales factores de riesgo de trabajo forzoso para contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de la población al trabajo forzoso. E 1.3 Desarrollar con e fi cacia y e fi ciencia acciones de detección del trabajo forzoso. E 1.4 Desarrollar con e fi cacia y e fi ciencia acciones de atención de las víctimas y sanción judicial y administrativa del delito de trabajo forzoso. E 1.5 Articular y consolidar información relevante, con fi able y continua sobre la detección, atención de víctimas y sanción del delito de trabajo forzoso. E 1.6 Desarrollar con e fi cacia y e fi ciencia acciones de reintegración de las víctimas de trabajo forzoso, a fi n de contribuir a su reintegración a la sociedad. E 1.7 Implementar un sistema de registro de las acciones orientadas a restituir los derechos básicos de las víctimas de trabajo forzoso, para que provea información relevante, con fi able y continua sobre la reintegración de las víctimas. E 1.8 Desarrollar acciones para fomentar la institucionalidad de la lucha contra el trabajo forzoso, en los tres niveles de gobierno. Objetivo especí fi co – OE 2: E 2.1 Desarrollar con e fi cacia y e fi ciencia acciones de sensibilización dirigida a instituciones educativas, universidades, institutos, gremios empresariales, organizaciones sindicales, organizaciones de la sociedad civil, líderes comunitarios, población más vulnerable al trabajo forzoso y población en general, sobre las características del trabajo forzoso, factores de riesgo y los servicios que existen en el país para prevenir, identi fi car y denunciar el trabajo forzoso.