Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2019 (19/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 19 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, asimismo el acotado Reglamento en su Artículo 28º, inciso b) establece que una de las funciones del CODISEC, es aprobar los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en el ámbito distrital; Que, el artículo 47º, in fine, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artículo 30º, literal e) precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 020-2019-MDLV/STCODISEC la Secretaría Técnica del CODISEC La Victoria remite el Plan de Acción Local de Seguridad Ciudadana del distrito de La Victoria 2019 que ha sido formulado de manera conjunta y concertada por los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana y aprobado por unanimidad, asimismo agrega que el Plan Local constituye el principal instrumento de gestión del Comité Local de Seguridad Ciudadana y establece la visión de desarrollo de la mejora de la seguridad ciudadana en el distrito y detalla las actividades a ejecutarse a favor de la población y afianza la identidad local, ante ello opina de que sea ratificada su aprobación por el Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 427-2019-MLV-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto al Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de La Victoria 2019 recomendando que dada la relevancia del instrumento de gestión considera pertinente que el mismo sea elevado al Concejo Municipal, para su respectiva ratificación. Informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante Proveído Nº 1430-2019-GM.

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 06 de setiembre de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de La Victoria aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC del Distrito de La Victoria, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, y demás unidades orgánicas pertinentes, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Diario oficial "El Peruano" y su correspondiente anexo en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Victoria (www.munilavictoria. gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1808019-1

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 317/MLV que flexibiliza las condiciones de regularización tributaria en el distrito de La Victoria
DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2019 La Victoria, 11 de setiembre de 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: El Informe Nº 045-2019-GSAT/MLV de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; el Informe Nº 442-2019-GAJ-MLV de Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, en concordancia con el articulo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;

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