Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2019 (19/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 19 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

45

de la ciudadanía en materia ambiental, para el posicionamiento de la educación ambiental en busca del desarrollo sostenible regional, se encuentra articulado principalmente a la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017212-ED y el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 ­ 2022 (PLANEA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU; Que, el Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas, es un instrumento que reúne un conjunto de acciones educativas orientadas a desarrollar la conciencia y ciudadanía ambiental, para el posicionamiento de la educación ambiental en busca del desarrollo sostenible regional, y se encuentra articulado principalmente a la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-212-ED, y el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 ­ 2022 (PLANEA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU; Que, la implementación del Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas 2019 ­ 2022, es una condición necesaria para asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental (PNEA) y fortalecer el desarrollo de la región Amazonas, también porque la educación ambiental tiene carácter transectorial; el logro de los objetivos y metas de este instrumento de gestión ambiental es de responsabilidad compartida de todas las instituciones públicas con competencias ambientales, quienes programarán sus actividades en sus Planes Operativos Institucionales (POI) de cada año; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; artículo 37º, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el artículo 53º establece las funciones del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, entre otras en su inciso e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles; Que, según lo dispuesto en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley Nº. 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 30305, de 09 de marzo de 2015, establece, que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 014, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 150-2019-GRA/CR-SO, de fecha 25 de julio de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el "Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas 2019 ­ 2022", la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DECLARAR de prioridad regional, la implementación del Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas 2019 ­ 2022, en todo el ámbito de la Región Amazonas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación Amazonas, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, siendo estas instituciones públicas regionales las encargadas de liderar todos aquellos procesos y mecanismos que, por imperio de la ley, deben ejecutarlos. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Amazonas, para su promulgación. Regional

En Chachapoyas, a los 25 días del mes julio del año 2019 MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 5 días del mes de agosto de 2019 OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1807886-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación del distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 2172 Lima, 12 de setiembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.