Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2019 (19/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Comuníquese al señor Gobernador Amazonas, para su promulgación.

NORMAS LEGALES
Regional

Jueves 19 de setiembre de 2019 /

El Peruano

En Chachapoyas, a los 25 días del mes julio del año 2019 MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 5 días del mes de agosto de 2019. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1807887-1

Aprueban Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas 2019 - 2022
ORDENANZA REGIONAL Nº 445 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, según numerales 6 y 7 del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, señala entre otros ámbitos, que es competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente y literales a) y e) del artículo 53º de la Ley Nº - 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que a los Gobiernos Regionales les corresponden formular y aprobar políticas en materia ambiental, así como promover la educación e investigación ambiental en la región; Que, de conformidad con el artículo 8º de la Ley General del Ambiente Ley - Nº 28611, precisa, la Política Nacional del Ambiente, numeral 8.1 constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional, Local, sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país (...); Que, la Ley General del Ambiente ­ Ley Nº 28611, en su Artículo 127º, establece que la educación ambiental

se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; así mismo, precisa que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional Ambiental, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, así como el desarrollo sostenible del país mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto a los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional, orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-MINAM, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 ­ 2022 (PLANEA), como un instrumento de gestión, que permite establecer acciones específicas, responsabilidades y metas para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental. Este instrumento de gestión ambiental, centra sus esfuerzos en desarrollar una educación ambiental que tiene como punto de partida el reconocimiento del ambiente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 354-2014, se aprueba la Política Ambiental Regional Amazonas como instrumento de gestión ambiental, constituyendo la base para asegurar el uso sostenible y responsable de los recursos naturales y el medio que lo sustenta, con la finalidad de contribuir con el desarrollo regional integral, social, económico y cultural de las personas; siendo los ejes estratégicos: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica, gestión integral de la calidad ambiental y gobernanza ambiental, en este último se ha considerado la cultura, educación y ciudadanía ambiental en la región Amazonas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 397-2016, se aprobó la Agenda Ambiental Regional actualizada 2017 ­ 2018, como condición necesaria para asegurar el cumplimiento de la Política Ambiental Regional y fortalecer el desarrollo de la región Amazonas, a través de todas las gerencias regionales, direcciones regionales sectoriales, entre otras instituciones públicas y privadas. Como acción estratégica considerada en este documento es la inclusión en las políticas y contenidos de educación la incorporación de temas ambientales, gestión de riego y cambio climático; Que, mediante Resolución Directoral Sectorial Nº 4770-2016-GRA/DREA, se aprueba la Directiva Nº 0072016-G.R. AMAOZNAS/DREA-DGP, "Fortalecimiento del Enfoque Ambiental en las Instituciones Educativas de la Región Amazonas", cuyo objetivo general es orientar la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables con el ambiente que reconocen los servicios y beneficios que este ofrece, que optan por minimizar el impacto negativo de su comportamiento con los recursos naturales y el ambiente. Este documento contiene seis componentes para ser desarrollados en las Instituciones Educativas de la región Amazonas: Gestión institucional, gestión pedagógica, educación en cambio climático, educación en ecoeficiencia, educación en salud y proyectos educativos ambientales integrados (PEAI); El Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas, es un instrumento que reúne un conjunto de acciones educativas, orientadas a desarrollar la conciencia

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