Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Designan responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN Nº 974-2019-RASS Santiago de Surco, 23 de setiembre del 2019 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 78 -2019-ACSS, las Resoluciones Nros. 727 y 955-2019-RASS; y CONSIDERANDO: Que, con Resolución N° 727-2019-RASS del 16.07.2019, se designo a Luis Eduardo Paniccia del Pino encargado de la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 78-2019-ACSS del 13.09.2019, se autorizo el viaje, en calidad de comisión de servicios, al señor Luis Eduardo Paniccia del Pino, Asesor II del Despacho de Alcaldía, representante del Alcalde en la Comisión de Trabajo "SMART CITY o CIUDAD INTELIGENTE" y encargado de la SECRETARÍA GENERAL de la Municipalidad de Santiago de Surco, desde el 21 al 29 de setiembre del 2019, con la finalidad de participar en el "Programa de Capacitación del Centro de Cooperación de Gobierno Electrónico Corea - Perú; a realizarse en la ciudad de Incheon / Seúl, República de Corea; Que, con Resolución N° 955-2019-RASS del 20.09.2019, se encargó la Secretaría General a Lily Roxana Medina Tello, Abogado III de la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, desde el 21 al 29 de setiembre del 2019, en adición a sus funciones; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo N° 043-2003PCM señala que "Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el Artículo 2º de la presente Ley" agregando que "Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces"; por lo que es necesario designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo N° 77-2019-ACSS del 13 de setiembre del 2019, se encarga al Teniente Alcalde señor WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA, el Despacho de la Alcaldía, del 21 al 29 de setiembre del 2019; En uso de las facultades contenidas en el inciso 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a LILY ROXANA MEDINA TELLO, encargada de la SECRETARÍA GENERAL de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con eficacia anticipada al 21 de setiembre 2019 y hasta el 29 de setiembre del 2019. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las dependencias de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, provean en los plazos establecidos, la información que les solicite la Secretaría General.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el cumplimiento del Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, así como en el Portal del Estado Peruano y en la página web de la Entidad (www.munisurco.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1811901-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Disponen embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019-MDMP Mi Perú, 24 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO, el Informe Nº 020-2019-MDMP-SG-SGRPII de la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, Memorando Nº 432-2019-MDMP/SG emitido por Secretaria General y el Informe Legal Nº 222-2019/ MDMP/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la norma antes acotada estipula: los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, Mi Perú nace el 6 de octubre de 1985, cuando el Gobierno Central implementa un programa de reubicación a las veintidós (22) familias que habían invadido el ex fundo Bocanegra y de la Huaca Garagay y el lugar fue determinado por una Comisión integrada por dirigentes y representantes del Pueblo con representantes del Gobierno, de esa forma las veintidós (22) familias reubicadas empiezan una nueva vida en Mi Perú y se van asentando en este, en un principio llamado por los primeros pobladores como "La Conquista del Desierto", ya que en Mi Perú era una zona desértica. Se fue poblando paulatinamente, con una demarcación básica de lotes y manzanas realizada por ENACE y la cesión de estos lotes se realizó a través de sorteo, sector por sector; los primeros fueron los sectores A, B, C, D y E posteriormente a fines de octubre se sortearon los sectores F, G, I, J y en los meses de enero y febrero se sorteó el Sector H; más adelante se han sorteado los sectores K y posteriormente los sectores M y N; Que, siendo esta fecha de trascendencia local constituye una oportunidad inmejorable para reafirmar y fomentar en los vecinos del distrito de Mi Perú, los sentimientos de identidad local, así como la revalorización del amor al lugar donde viven, como medio para lograr la unión y prosperidad; Que, mediante Informe Nº 020-2019-MDMP-SG-SGRPII emitido por la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen

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