Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

1040-2019-GSEGC-MSS y el Informe Nº 47-2019-GSEGCMSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 1292-2019-GSC-MSS la Gerencia de Servicios a la Ciudadana, el Memorándum Nº 333-A-2019GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 373-2019-GDU-MSS la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 819-2019-GSEGCMSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 270-2019-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 303-2019-SGBS-GDSMSS de la Subgerencia de Bienestar Social, el Informe Nº 260-2019-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, el Memorándum Nº 1104-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 819-2019-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe Nº 200-2019-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Informe Nº 1605-2019-SGOSCGSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 001-2019-STCODISEC-MSS de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Santiago de Surco; entre otros documentos, sobre PROYECTO DE ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÒN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual: "... Tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana"; Que, el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 011-2014IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: "El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital; Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica"; Que, el literal e) del Artículo 30º del mencionado Reglamento, señala que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene entre sus funciones: "Presentar al Concejo Municipal Distrital, el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal"; Que, mediante Informe Nº 001-2019-ST-CODISECMSS de fecha 28.05.2019, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el Expediente Técnico con 144 folios relacionadas a actas, ayudas y anexos referidos a mapas distritales, mapas de riesgo y delito, entre otros; para la ratificación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019 del distrito de Santiago de Surco por el Concejo Municipal; aprobado por el CODISEC conforme al Acta de Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019Actualizado de fecha 30.04.2019; Que, con Informe Nº 47-2019-GSEGC-MSS del 28.05.2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, remite a la

Gerencia Municipal el informe de la Secretaría Técnica del CODISEC para la ratificación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019 del distrito de Santiago de Surco; Que, con Memorándum Nº 819-2019-GSEGC-MSS del 13.06.2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana adjuntando el Informe Nº 1605-2019-SGOSC-GSEGC-MSS del 30.05.2019 de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 200-2019-SGTRA-GSEGC-MSS del 31.05.2019 de la Subgerencia de Tránsito, el Informe Nº 819-2019-SGFCA-GSEGC-MSS del 04.06.2019 de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum Nº 1104-2019-GPV-MSS del 04.06.2019 de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 260-2019-SGECTD-GDS-MSS del 03.06.2019 del la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, el Informe Nº 303-2019-SGBS-GDS-MSS del 03.06.2019 de la Subgerencia de Bienestar Social, el Memorándum Nº 270-2019-GDS-MSS del 06.06.2019 de la Gerencia de Desarrollo Social, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el Informe Técnico sustentatorio del Proyecto de Ordenanza que ratifica el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019 del distrito de Santiago de Surco, precisando que desde el ámbito de la seguridad ciudadana y de conformidad con el literal e) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933 ­debe presentar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019 del distrito de Santiago de Surco aprobado por el COSIDEC al Concejo Municipal para su ratificación mediante ordenanza municipal y su posterior remisión al Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, considerando favorable la aprobación del proyecto normativo, toda vez que el mismo tiene como objetivo que la población surcana, encuentre en su distrito un espacio que asegure la convivencia pacífica, un entorno de confianza, tranquilidad y paz social con libre ejercicio de sus derechos y libertades, que permitan una mejor calidad de vida, para así poder lograr niveles aceptables de seguridad y desarrollo en el distrito; Que, con Memorándums Nros. 1565 y 1443-2019-GPPMSS de fechas 02.07.2019 y 17.07.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto precisa que el proyecto normativo establece la compatibilidad con los fines de, misión, visión y los planes institucionales (Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, Plan Estratégico Institucional 2020-2022 y el Plan Operativo Institucional 2019) así como el marco presupuestal previsto y aprobado en el PIA 2019; Que con Informes Nros. 495 y 636-2019-GAJ-MSS de fechas 31.05.2019 y 18.07.2019 respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica precisa que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019 del distrito de Santiago de Surco, es un instrumento de gestión que se orienta al quehacer en materia de seguridad ciudadana en el ámbito distrital, con un enfoque de resultados. Contiene un diagnostico del problema, establece una misión y visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables, lo cual se enmarca dentro del cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27933. Apreciándose que la Secretaría Técnica del CODISEC ­ Santiago de Surco, remitió un ejemplar del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019 del distrito de Santiago de Surco a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, siendo que con fecha 30.04.2019, vía correo electrónico el CORESEC, informa de los resultados favorables de la evaluación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019 del distrito de Santiago de Surco autorizándose continuar con el trámite de ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no genera derechos y/o sanciones a la población del distrito, por tratarse de un instrumento de gestión que generará beneficios en la seguridad pública, concluye por considerar procedente el proyecto de Ordenanza, debiendo elevarse al Concejo Municipal, para su aprobación; Que, con Memorándum Nº 541-2019-GM-MSS del 24.05.2019, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad al citado proyecto de ordenanza, fundamentado en las

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