Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Institucional sugiere que se emita Decreto de Alcaldía para que se realice el embanderamiento en instituciones públicas y privadas, así como domicilios particulares del distrito del 01 al 08 de octubre del presente año, al conmemorarse el 06 de octubre el 34º Aniversario de la Fundación de Mi Perú; Que, mediante Informe Legal Nº 222-2019/MDMP/ GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye por la procedencia del Decreto de Alcaldía que dispone el embanderamiento general del distrito de Mi Perú desde el 01 al 08 de octubre del presente año, al conmemorarse el 06 de octubre el 34º Aniversario de la Fundación de Mi Perú; Que, es política de la actual administración municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar la identidad, siendo uno de estos el embanderamiento en las instituciones públicas y privadas, así como domicilios particulares del distrito de Mi Perú; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ, en todos los inmuebles del distrito, tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, disposición que entra en vigencia desde el 01 al 08 de octubre del presente año, con motivo de conmemorarse el 34º Aniversario de la Fundación de Mi Perú, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia Municipal, Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y demás áreas pertinentes de la Entidad Edil. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional (www.muniperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1811715-1

Que, mediante Ordenanza Nº 034/MDMP, se aprobó el beneficio tributario de "Condonación del 100% de las multas tributarias y del 100% de intereses moratorios por las deudas tributarias pendientes de pago hasta el 30 de setiembre de 2019; asimismo los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que la presente Ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales que se detallan a continuación:
PORCENTAJE DE DESCUENTO HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2019 ARBITRIOS IMPUESTO PREDIAL PERIODOS MUNICIPALES TRIBUTARIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2019 0 100% 0 100 % 2018 0 100% 30 % 100% 2017 0 100% 50% 100% 2010 - 2016 0 100% 0 0

Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 34-MDMP de fecha 06 de setiembre publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2019, Ordenanza que aprueba beneficios tributarios faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar a la fecha de vencimiento de la presente Ordenanza, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita; Que, mediante Informe Nº 068-2019-MDMP-GAT de fecha 17 de setiembre de 2019 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria (...) remite la propuesta de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario (...) del proyecto del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza antes acotada (...); Que, mediante Informe Legal Nº 221-2019/MDMP/ GAJ de fecha 23 de setiembre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la prórroga de la Ordenanza Nº 34-MDMP que otorga beneficios tributarios a los administrados de la jurisdicción del distrito de Mi Perú, mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del artículo 20º, y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 34-MDMP, que establece el beneficio tributario de "Condonación del 100% de las multas tributarias y del 100% de intereses moratorios por las multas tributarias y del 100% de intereses moratorios por las deudas tributarias pendientes de pago hasta el 30 de setiembre de 2019", en la jurisdicción de Mi Perú, hasta el 31 de octubre del 2019, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- Con la finalidad de incentivar a los contribuyentes del distrito de Mi Perú, podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago de la Ordenanza Nº 034/MDMP, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales:
PORCENTAJE DE DESCUENTO HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2019 ARBITRIOS IMPUESTO PREDIAL PERIODOS MUNICIPALES TRIBUTARIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2019 0 100% 0 100 % 2018 0 100% 30 % 100% 2017 0 100% 50% 100% 2010 - 2016 0 100% 0 0

Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 34-MDMP, que establece beneficio tributario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2019-MDMP Mi Perú, 24 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO, el Informe Nº 038-2019-SGRRCT-GAT-MDMP de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Informe Nº 068-2019-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 221-2019/ MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen (...) que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente Ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren (...);

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia de Administración Tributaria, y demás áreas pertinentes de la Entidad Edil. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional (www.muniperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1811714-1

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