Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2020 (18/04/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de abril de 2020 /

El Peruano

Res. Nº 609-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Vigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima 31 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Circular Nº AFP-173-2020.- Establecen procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 31

Res. Adm. Nº 000119-2020-P-CSJPPV-PJ.- Aprueban la relación de jueces para el retiro de expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla 25 Res. Adm. Nº 000120-2020-P-CSJPPV-PJ.- Amplían la relación de jueces para el retiro de expedientes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla 27 Res. Adm. Nº 000121-2020-P-CSJPPV-PJ.- Disponen funcionamiento del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, para que conozca, exclusivamente, en el Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, las materias establecidas en los artículos primero y segundo de la Res. Adm. N.º 119-2020-CE-PJ y dictan diversas disposiciones 28 Res. Adm. Nº 000160-2020-P-CSJLI-PJ.- Disponen que el 5º Juzgado Unipersonal de Lima que, en adición a sus funciones actúa como Segundo Juzgado Mixto de Emergencia, asumirá la competencia para tramitar diversos asuntos, en virtud de la Res. Adm. Nº 000119-2020-CE-PJ, y dictan otras disposiciones 29

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 578-MDR.- Modifican el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac 32 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

ORGANISMOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 608-2020-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Vigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima 31 Ordenanza Nº 425-MVES.- Modifican el Anexo I de la Ordenanza Nº 424-MVES 34 Ordenanza Nº 426-MVES.- Modifican el Reglamento Interno de Concejo para la realización de sesiones de Concejo y reunión de comisiones de regidores de manera no presencial 35 Ordenanza Nº 427-MVES.- Establecen medidas para la prevención y control del COVID - 19 en el distrito 36

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1464
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de la citada ley; Que, el numeral 7 del artículo 2 de la Ley N° 31011 establece que el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención; mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; Que, mediante Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de

su ahorro, y de su esfuerzo constructor, el mismo que se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social, siendo beneficiarios del mismo, las familias, en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional; Que, las medidas de prevención y control adoptadas para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, han generado que los potenciales beneficiarios del BFH se hayan VISTO obligados a disponer de sus recursos con el fin de asegurar su manutención y subsistencia diaria durante la emergencia, motivo por el cual su situación de vulnerabilidad se ha VISTO agravada, lo que hace necesario que se adopten medidas que permitan que dicha población pueda acceder a una vivienda adecuada que les dé cobijo y protección segura para la protección de su salud y supervivencia, para que a través del Programa Techo Propio, el cual se desarrolla con el otorgamiento del BFH, se establezcan disposiciones que faciliten su atención; Que, por consiguiente, encontrándose vigente el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; resulta necesario exceptuar de la acreditación del ahorro a las familias que soliciten la asignación del BFH en el marco del Programa Techo Propio, así como, a efectos que el mencionado Programa se ejecute de manera óptima, resulta necesario elevar el valor del BFH; Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento facilitar el acceso

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.