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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (18/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 18 de abril de 2020 / El Peruano coordinar con los responsables de los módulos que lo componen; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para la Gestión Forestal, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre – DGIOFFS mediante el Informe Técnico del Vistos, sustenta la necesidad de contar con tres (3) módulos adicionales a los determinados por el citado artículo, siendo los siguientes: i) Módulo de Monitoreo del Patrimonio Forestal, ii) Módulo de Promoción y Competitividad, y iii) Módulo de Gestión del Conocimiento; así como, el contar con componentes que se constituyan en elementos complementarios al Sistema y que brinden soporte transversal a los módulos del SNIFFS; estableciendo además, las unidades orgánicas del SERFOR a cargo de la implementación de cada módulo y componente; Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Técnico del Vistos, señala que resulta viable determinar los módulos adicionales y componentes del SNIFFS, así como, las unidades orgánicas del SERFOR a cargo de su respectiva implementación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre; y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre; y, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Determinar los módulos adicionales y componentes del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre – SNIFFS, de acuerdo al siguiente detalle: Módulos adicionalesMódulo de Monitoreo del Patrimonio Forestal Módulo de Promoción y Competitividad Módulo de Gestión del Conocimiento ComponentesComponente Estadístico Componente Catastro Forestal Componente Capacidades Componente Normatividad Artículo 2.- Delegar en las unidades orgánicas del SERFOR la implementación de los módulos y componentes del SNIFFS a cargo del SERFOR, de acuerdo al siguiente detalle: Módulo Responsable Módulo de ControlDirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre Módulo de Monitoreo del Patrimonio ForestalDirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna SilvestreMódulo Responsable Módulo de Inventarios Dirección de Inventario y ValoraciónMódulo de Promoción y CompetitividadDirección de Promoción y Competitividad Módulo de Gestión del ConocimientoDirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre Componente Responsable Componente EstadísticoDirección de Información y Registro. Componente Catastro Forestal Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento Componente NormatividadDirección de Política y Regulación Componente CapacidadesDirección de Fortalecimiento y Capacidades Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 104-2017-SERFOR-DE. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO GONZALES-ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre– SERFOR 1865606-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan responsable del Portal de Transparencia del Programa “Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 064-2020-MIDIS/P65-DE Lima, 16 de abril de 2020VISTO:El Informe N° 00095-2020-MIDIS/P65-DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones especí fi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos; Que, el artículo 8 del mencionado Manual de Operaciones, establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa