Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2020 (18/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 18 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de la facultad delegada en el numeral 7 del artículo 2 de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1865621-1

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE INCENTIVOS DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA
Artículo 1.- Objeto y finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas excepcionales que faciliten a las familias acceder al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco del Programa Techo Propio para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, con la finalidad de coadyuvar a la obtención de una vivienda a las familias en situación de vulnerabilidad económica por los efectos del COVID-19. Artículo 2.- Excepción de criterio mínimo de selección establecido en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) 2.1 Exceptúase, hasta el 31 de diciembre de 2020, del criterio mínimo de selección establecido en el literal b. del artículo 4 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificado por el Decreto Legislativo N° 1226, a los grupos familiares que solicitan la asignación del Bono Familiar Habitacional en lo que respecta a las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva. 2.2 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, podrá prorrogarse por única vez la excepción establecida en el párrafo precedente. Artículo 3.- Valor especial del Bono Familiar Habitacional El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece mediante Resolución Ministerial, un valor especial del Bono Familiar Habitacional en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, a consecuencia de la excepción establecida en el artículo precedente, así como las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. En el plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento expide la Resolución Ministerial referida en el párrafo anterior. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 041-2020 DICTAN MEDIDAS QUE PROMUEVEN LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA EN EL SECTOR AGRICULTURA Y RIEGO MEDIANTE LA INTERVENCIÓN DE NÚCLEOS EJECUTORES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias mediante decreto de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia; Que, mediante Ley 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante núcleos ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores; Que, el artículo 2 de la citada Ley señala como uno de sus Principios Generales, el de la participación comunitaria durante todo el proceso de ejecución de las intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas, a través de núcleos ejecutores dirigidos a atender las necesidades básicas de la población, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas y reducir la pobreza y extrema pobreza del ámbito rural y periurbano; Que, de otro lado mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países. El organismo ha decidido elevar la alerta por "el aumento continuo en el número de casos y de países afectados"; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto

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