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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Lenin Arturo Valencia Arroyo en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1874039-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien arqueológico mueble (fragmento de textil) RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 000113-2020-VMPCIC-MC San Borja, 31 de Julio del 2020VISTA; la Hoja de Elevación Nº 0000103-2020-DRBM/ MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos y los Informes Nº 000082-2020-DRBM/MC y Nº 000027-2020-DRBM-EHT/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los cuales se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, por otro lado, el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 900022- 2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 20 de julio de 2018, la Dirección General de Museos determinó la protección provisional de una (01) muñeca elaborada con fragmentos de textiles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la cual fue incautada en el Terminal de la Aduana Marítima del Callao; Que, a través del Proveído Nº 001810-2020-DGM/MC la Dirección General de Museos solicitó a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles que remita al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales los Informes Nº 000082-2020-2020-DRBM/MC y Nº 000027-2020-DRBM-EHT/MC, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un (01) bien mueble (fragmento de textil) como Patrimonio Cultural de la Nación, el mismo que formó parte de la muñeca descrita en el considerando anterior; Que, el bien arqueológico mueble citado ha sido identi fi cado como un (01) fragmento de textil que presenta un alto grado de valor, importancia y signi fi cado estético, histórico, cientí fi co y social, al constituir un bien cultural que conserva parte de sus características morfológicas y decorativas, que permite reconocer una serie de aspectos relacionados a la cultura material de las sociedades prehispánicas, como son la materia prima, la técnica de manufactura y la técnica de decoración que son fuente de información; y, evidencia la producción y tecnología con la que fue elaborado, con potencial para contribuir en publicaciones cientí fi cas; Que, el bien arqueológico mueble es testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de sociedades que se desarrollaron en la época prehispánica, pudiéndose identi fi car en un contexto espacial y temporal, atribuible al gran valor histórico, perteneciente al periodo Intermedio Tardío de la Costa Central y Sur del Perú; y además, presenta alto valor social, al ser testimonio de nuestra historia, con potencial educativo que permitirá la identi fi cación y revaloración de nuestro patrimonio cultural; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un (01) bien arqueológico mueble, descrito anteriormente, como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos