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6 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; respectivamente; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0116-2020-MINAGRI, se dispuso el reinicio de las actividades forestales en la Fase 1 de reanudación de actividades económicas; de igual manera, para las actividades en infraestructura agraria según lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0029-2020-MINAGRI; Que, de conformidad con el artículo 1 y Anexo del Decreto Supremo Nº 117- 2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID- 19; se aprueba la Fase 3 de “Reanudación de Actividades”, que comprende, entre otras, “Todas las actividades correspondientes al Sector Agrario no comprendidas en las Fases 1 y 2 de reanudación de actividades”; Que, asimismo, la implementación de la Fase 3 Reanudación de actividades a nivel nacional inicia a partir de su vigencia, con excepción de aquellos que se realicen en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, pudiendo el sector competente autorizar, mediante Resolución Ministerial, su reanudación; Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM establece que las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores, deben elaborar el Plan de Vigilancia respectivo, previo a la reanudación de actividades y remitirlo al Ministerio de Salud, con lo que se entenderá que cuentan automáticamente con la autorización para iniciar operaciones; observando los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID - 19” aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modi fi catorias, así como los protocolos sectoriales cuando el Sector los haya emitido; Que, mediante Resolución Ministerial N°448-2020- MINSA precisada por la Resolución Ministerial Nº484-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, y se derogó la Resolución Ministerial N° 239- 2020-MINSA y sus normas modi fi catorias; Que, adicionalmente, de acuerdo a los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, éste diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señala además, que el sector Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la fl ora y fauna; Que, Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; asimismo creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismos público técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el Informe N° 212-2020-MINAGRI- DVPA/DGPA de fecha 29 de julio de 2020, remitido con el O fi cio de Vistos, la Dirección General de Políticas Agrarias señala que la propuesta de “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al covid-19 en las actividades de fauna silvestre”, formulada por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, cuenta con la opinión favorable del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud – CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud; y que la reanudación de las actividades de fauna silvestre no fue comprendida en las Fases 1 y 2 aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0116-2020-MINAGRI y 0029-2020- MINAGRI, por lo que en aplicación del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM recomienda su aprobación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Políticas Agrarias, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de fauna silvestre” Aprobar el “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al covid-19 en las actividades de fauna silvestre”, detallado en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Aplicación Complementaria El Protocolo Sectorial aprobado en el artículo precedente, es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA, precisada por la Resolución Ministerial Nº 484-2020- MINSA. Artículo 3. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1874499-1 Designan Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 099-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 31 de julio de 2020VISTO:El documento que contiene la Carta de Renuncia presentada por el Director de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 188-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 21 de octubre de 2019, se designó al señor Carlos Ernesto Maldonado Ramírez en el cargo de Director de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL