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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO A. CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1874691-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Designan Asesora de la Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0175-2020-MINAGRI Lima, 30 de julio de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0011-2020-MINAGRI, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 08 de enero de 2020, se designó al señor Agripino Jiménez García en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado profesional ha presentado renuncia al cargo, la cual resulta pertinente aceptar y, en consecuencia, designar al profesional que se desempeñará en el mismo; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Agripino Jiménez García al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora EVELYN SUSAN GAMARRA VÁSQUEZ en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1874738-1 Aprueban el “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de fauna silvestre” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0177-2020-MINAGRI Lima, 31 de julio de 2020 VISTOS: El O fi cio N° 262-2020-MINAGRI-DVPA/DGPA- DIPNA, de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre aprobación del “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de fauna silvestre”, y el Informe Legal N° 682-2020-MINAGRI-SG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, ha sido prorrogada a partir del 10 de junio de 2020, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogándose sucesivamente dicha medida mediante los Decreto Supremo Nos. 051-2020-PCM, 064- 2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, y 116-2020-PCM, hasta el 31 de julio de 2020; Que, el mencionado Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, en el literal a) del numeral 4.1 de su artículo 4, estableció la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, de fi niendo la circulación de las personas por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales como la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público; en armonía con esta disposición, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, dispone que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0094-2020-MINAGRI, se establecen disposiciones para asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos alimenticios con estricto cumplimiento de las normas que regulan el periodo de emergencia, a fi n de contener la propagación del COVID-19, habiéndose precisado, entre otras medidas, que tales disposiciones comprenden toda actividad conexa al sector agrario y riego, que se delimitan en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, entre ellas, la cosecha de productos agrícolas a nivel nacional, el cuidado y mantenimiento de cultivos, crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0108-2020-MINAGRI, se amplíó la relación de actividades dispuestas mediante Resolución Ministerial 094-2020-MINAGRI, para la producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de fl ores y plantas ornamentales; y, el almacenamiento y distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y fl orerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020- EF/15 y modi fi catoria, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases; Que, la propuesta de reanudación de las actividades de las Fases 1 y 2, fueron aprobadas por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, Decreto