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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, cuyo artículo 14 establece las funciones de la Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial, entre las que se encuentra la función de “preparar y remitir las citaciones, agendas, actas y demás documentación que requiera la Comisión, a fi n de garantizar su normal funcionamiento”; Que, bajo dicho marco normativo, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, en su calidad de Secretario Técnico de la citada Comisión Multisectorial, sustenta la necesidad de modi fi car los artículos 9, 10 y 11 de las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, con el propósito de incorporar en dichos artículos la posibilidad de que la Comisión Multisectorial realice la priorización de manera virtual o presencial de las solicitudes de fi nanciamiento de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta; por peligro inminente, respuesta y rehabilitación y para reconstrucción; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car los artículos 9, 10 y 11 de las “Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF con el propósito de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” y garantizar la presunción de sus funciones; De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y, el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” y dictan normas reglamentarias; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 9, 10 y 11 de las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF Modifícase los artículos 9, 10 y 11 de las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, conforme al siguiente texto: “Artículo 9.- Del procedimiento para la atención de las solicitudes de fi nanciamiento de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta Las solicitudes de fi nanciamiento para el caso de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta; deberán seguir el siguiente procedimiento: (...) - La Comisión Multisectorial realiza la priorización de las solicitudes de fi nanciamiento veri fi cadas por la Secretaría Técnica, de manera presencial o virtual , siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento. (...)” “Artículo 10.- Del procedimiento para la atención de solicitudes de fi nanciamiento para intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación Las solicitudes de fi nanciamiento para el caso de intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación, deberán seguir el siguiente procedimiento: (...) - La Comisión Multisectorial realiza la priorización, de manera presencial o virtual, de las solicitudes de fi nanciamiento veri fi cadas por la Secretaría Técnica, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento, en el plazo de un (01) día hábil. (...)” “Artículo 11.- Del procedimiento para la atención de solicitudes de fi nanciamiento para el caso de intervenciones para reconstrucción Las solicitudes de fi nanciamiento para el caso de intervenciones para reconstrucción, deberán seguir el siguiente procedimiento: (...) - La Comisión Multisectorial realiza la priorización de las solicitudes de fi nanciamiento procedentes, de manera presencial o virtual , siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.3 del artículo 8 del presente Reglamento. (...)” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1874804-1 Aprueban el “Reordenamiento de Cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2020-EF/43 Lima, 30 de julio del 2020 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, que incluye los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley Nº 30057; Que, asimismo, precisa que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos Nos 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva citada y sólo se puede aprobar