Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2020 (01/08/2020)


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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 01/08/2020 20:03:58

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15565
SÁBADO 1 DE AGOSTO DE 2020

1

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS Res. N° 028-2020-MINEM/SG.- Aprueban el "Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna y otros Servicios en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural a ejecutarse con Recursos del FISE" 1 SALUD R.M. Nº 563-2020-MINSA.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021-2023 del Ministerio de Salud 7 FISE), establece que dicho Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos permitirá dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético; Que, por su parte, el artículo 3 de la Ley FISE crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE), como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley, señala que el FISE se destinará, entre otros fines, a la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); Que, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), en su numeral 10.1 del artículo 10, señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso residencial y vehicular del Gas Natural y a la promoción de nuevos suministros a que se refieren el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley FISE; Que, mediante el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento FISE se establece que los fondos del FISE podrán ser utilizados para cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna; siendo que para el caso del Servicio Integral de Instalación Interna, el Administrador suscribirá convenios con las Empresas Instaladoras inscritas en el Registro de Osinergmin o con los Concesionarios de Distribución de Gas Natural cuando corresponda;

PODER EJECUTIVO

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el "Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna y otros Servicios en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural a ejecutarse con Recursos del FISE"
RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 028-2020-MINEM/SG Lima, 31 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 0086-2020/MINEM-SGFISE, ampliado a través del Informe Técnico Legal N° 091-2020/MINEM-SG-FISE de la Unidad de Apoyo a la Administración del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE); y el Informe N° 352-2020-MINEM/OGAJ, ampliado con el Informe N° 385-2020-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852 (en adelante, Ley

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