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4 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, por peligro inminente ante déficit hídrico DECRETO SUPREMO N° 185-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 68.1 y 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 6.4 y 7.1 de los artículos 6 y 7, respectivamente, y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; los titulares de los Gobiernos Regionales y de los Ministerios canalizarán su solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 1228-2020-MINAGRI- SG, de fecha 25 de noviembre de 2020, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia por peligro inminente ante dé fi cit hídrico en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, y Cajamarca por peligro inminente ante dé fi cit hídrico; Que, mediante O fi cio N° 426-2020-GRA/GR, de fecha 24 de noviembre de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, informa sobre la situación hidrológica actual respecto a la región Ancash y solicita la declaratoria de Estado de Emergencia en 57 distritos de dicha región; Que, según lo dispuesto en los numerales 68.2 y 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante los O fi cios N° 5776-2020-INDECI/5.0 y N° 5803-2020-INDECI/1.0 de fechas 26 y 28 de noviembre de 2020, respectivamente, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyos los Informes Técnicos Nº 00125 y 00126-2020-INDECI/11.0, de fechas 26 y 28 de noviembre de 2020, respectivamente, emitidos por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, considerando los sustentos técnicos contenidos en la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Gobierno Regional de Ancash, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres – SIERD, de la Dirección de Preparación del INDECI, así como la veri fi cación y ajuste de campo efectuada a través de las Direcciones Desconcentradas del INDECI; en los que opinan sobre la procedencia de la declaratoria de Estado de Emergencia, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico, en 181 distritos de 38 provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash; Que, para la elaboración de los Informes Técnicos Nº 00125 y 00126-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguiente documentos: (i) el Informe N° 0046-2020-MINAGRI-DVPA/DGAI-DIGERID-CWFC del 25 de noviembre de 2020, y el Informe de Estimación de Riesgo por Peligro Inminente ante Dé fi cit Hídrico y Peligros Asociados en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, de noviembre 2020, emitidos por la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; (ii) el Informe Técnico N° 1272-2020-ANA-DCERH del 21 de noviembre de 2020, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; (iii) el Informe Técnico: “Condiciones secas en la costa y sierra norte y perspectivas climáticas” del 8 de noviembre de 2020, elaborado por el SENAMHI; (iv) el Informe Técnico Nº 316-2020-INDECI/10.1 del 28 de noviembre de 2020, de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); (v) el Reporte de Peligro Inminente N° 117-26/11/2020/COEN-INDECI/12:40 Horas (Reporte N° 1); (vi) el Reporte de Peligro Inminente N° 118-26/11/2020/COEN-INDECI/13:20 Horas (Reporte N° 1); (vii) el Reporte de Peligro Inminente N° 119-26/11/2020/COEN-INDECI/14:20 Horas (Reporte N° 1); (viii) el Reporte de Peligro Inminente N° 116-26/11/2020/COEN-INDECI/12:20 Horas (Reporte N° 1); (ix) el Reporte de Peligro Inminente N° 120-26/11/2020/COEN-INDECI/14:30 Horas (Reporte N° 1); y (x) el Reporte de Peligro Inminente N° 122-28/11/2020/COEN-INDECI/14:50 Horas (Reporte N° 1); Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00126-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que la magnitud de la situación de peligro inminente por dé fi cit hídrico identi fi cado, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se con fi gura una emergencia de nivel 4; Que, adicionalmente, el Informe Técnico N° 00126-2020-INDECI/11.0 señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en 181 distritos de 38 provincias de los citados departamentos, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso amerite.