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21 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 El Peruano / fi nancieras, utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar el pago de las prestaciones previstas en el numeral 7.3 del artículo 7 del citado decreto de urgencia; Que, asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado decreto de urgencia, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 8.1 del indicado artículo 8 sólo para fi nanciar el pago de las prestaciones económicas de protección social de emergencia ante la pandemia del Coronavirus COVID-19, indicando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución de la Titular del Pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 182-2020-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud del Seguro Social de Salud – EsSalud, así como el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2020; los cuales fueron transferidos a EsSalud mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-TR, siendo que para el pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” se destinó el monto de S/ 67 131 661,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES); Que, asimismo, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 346-2020-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 346-2020-EF, mediante Resolución Ministerial N° 273-2020-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada por el Decreto Supremo N° 346-2020-EF, por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”; Que, mediante O fi cio Nº 548-SG-ESSALUD-2020, la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud, solicita gestionar la aprobación de la transferencia fi nanciera mencionada en el considerando precedente remitiendo adjunto, el Informe N° 150-GCPP-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 130-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; y la Nota N° 1665-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; que sustentan técnicamente la viabilidad de la segunda transferencia de recursos del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración a favor del Seguro Social de Salud – Essalud, hasta por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la O fi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Memorando N° 725-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0043-2020-MTPE/4/11.1 de la O fi cina de Finanzas conteniendo la Certi fi cación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 2078, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); Que, a través del Memorando Nº 1111-2020-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe N° 0685-2020-MTPE/4/9.2, emitido por la O fi cina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con la fi nalidad de fi nanciar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020; Que, la Titular del Seguro Social de Salud – Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se trans fi eran a EsSalud en virtud de la transferencia fi nanciera expuesta en el considerando precedente; y, asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 038-2020; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; el Decreto Supremo N° 346-2020-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y dictan otra disposición; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración, por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, para fi nanciar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.