Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 / El Peruano Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2020-MIDIS Lima, 30 de noviembre de 2020VISTOS: El Memorando N° 030-2020-MIDIS/DM del Despacho Ministerial; el Memorando Nº 1334-2020-MIDIS/SG/OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 419-2020-MIDIS/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, comprende entre los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; Que, al encontrarse vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los visados de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Hugo Priscilio Vila Hidalgo como Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1907865-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 358-2014-EF DECRETO SUPREMO N° 372-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 358-2014-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 358-2014-EF establece que la Unidad Ejecutora del Proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima” es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, mediante la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, modi fi cada por Ley N° 30945, se aprueba la fusión en modalidad de absorción de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao a la Autoridad de Trasporte Urbano para Lima y Callao, siendo esta última el ente absorbente; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la O fi cina General de Administración, estará a cargo de la ejecución de los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 358-2014-EF, con participación de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, en el marco de la ejecución del Proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”; Que, por tal motivo, se requiere modi fi car el artículo 3 del Decreto Supremo N° 358-2014-EF, a fi n de establecer lo señalado en el considerando precedente; Que, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección General del Tesoro Público y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y en concordancia con el Decreto Supremo N° 358-2014-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 358-2014-EF Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 358- 2014-EF, que aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente, el Proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima” conforme al siguiente texto: “Artículo 3. Unidad Ejecutora El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la O fi cina General de Administración, estará a cargo de la ejecución de los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 358-2014-EF, con participación de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, en el marco de la ejecución del Proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”. Artículo 2. Suscripción de Documentos2.1. Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, la adenda al Contrato de Préstamo de la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo N° 358-2014-EF. 2.2. Autorízase al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.