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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1907889-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos DECRETO SUPREMO N° 373-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una boni fi cación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado, a cargo del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a las condiciones determinadas en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia; Que, el literal b) del numeral 2.4 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia señala que lo dispuesto en el numeral 2.1 se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 360 000,00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; para lo cual, en el numeral 2.5 del artículo en mención, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del citado pliego, entre otros; las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de este último; Que, asimismo, el numeral 2.8 del citado artículo 2, establece que, excepcionalmente, la boni fi cación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 del referido artículo, puede otorgarse por el periodo adicional de un (01) mes, de ampliarse la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA; estableciendo que para fi nes de su fi nanciamiento, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 053-2020, se autoriza a utilizar el mecanismo señalado en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del citado artículo; Que, mediante O fi cio N° 449-2020-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 288 720,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, excepcionalmente, el otorgamiento de la boni fi cación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, por el periodo adicional de un (01) mes, conforme a lo establecido en el numeral 2.8 del citado Decreto de Urgencia, a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el marco de la prórroga de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante los Decretos Supremos N°s 020 y 027-2020-SA; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 308-2020-JUS/OGPM-OPRE, de la O fi cina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; Que, mediante Memorando Nº 1281- 2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1221-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, informa que el costo para fi nanciar el otorgamiento de la boni fi cación extraordinaria del personal del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.8 del referido artículo, asciende a S/ 288 720,00, para un total de 401 bene fi ciarios; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituyen un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 288 720,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 288 720,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para fi nanciar, excepcionalmente, el otorgamiento de la boni fi cación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, por el periodo adicional de un (01) mes, conforme a lo establecido en el numeral 2.8 del citado Decreto de Urgencia, a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: