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8 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 / El Peruano continuar, a fi n de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, actuando con responsabilidad personal y social, cumpliendo las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional de Salud y retomando las actividades económicas en el país, con disciplina y priorizando la salud, y teniendo en consideración que la actividad de navegación recreativa, que se desarrollan en el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima Nacional, están destinadas al esparcimiento, se verían afectadas al no poder ser realizadas dentro del periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria, referidos en los considerandos primero y tercero de la presente Resolución, por tal motivo es necesario reanudar dicha actividad en forma gradual y progresiva, garantizando principalmente la seguridad de la vida humana en el mar, en concordancia a lo establecida en el Decreto Supremo del visto; De conformidad a lo formulado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las “Medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores y representantes de las naves dedicadas a las actividades de Náutica Recreativa”, para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo, los mismas que por “Anexo A” forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Precisar que estas medidas de protección sanitaria y precaución han sido elaboradas, sin perjuicio al cumplimiento de las normas adicionales emitidas por el Estado Peruano, en base a las recomendaciones, orientaciones y consideraciones proporcionadas por los organismos de las Naciones Unidas, entre ellos la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional de Trabajo (OIT), las mismas que estarán en vigencia durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Publico (D.O.P.) WERNER MEIER VON SCHIERENBECK MARTÍNEZ Director General Accidental de Capitanías yGuardacostas 1908890-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2020-MIDAGRI Lima, 3 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2019-MINAGRI, se designó al señor Amarildo Fernández Estela, en el cargo de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia, la misma que es necesario aceptar, y designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aceptar la renuncia formulada por el señor Amarildo Fernández Estela, en el cargo de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designar al señor Roberto Salazar Gonzáles, en el cargo de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, Organismo Público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1909104-3 Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2020-MIDAGRI Lima, 1 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0006-2020-MINAGRI, se designó a la señora Sandra Mirella Vega Córdova, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Patrimonio de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia, la misma que es necesario aceptar, y designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Sandra Mirella Vega Córdova, al cargo de Directora de la O fi cina de Abastecimiento y Patrimonio de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Lisette Patricia Kanashiro Katekaru, en el cargo de Directora de la O fi cina de Abastecimiento y Patrimonio de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíqueseFEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1908898-1