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11 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 El Peruano / Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 50 758 616,00 (CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa; en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 50 758 616,00 (CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para fi nanciar, mediante la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, el pago del Impuesto General a las Ventas por las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266 y el pago del Impuesto a la Renta por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados, dentro de los alcances de la Ley N° 29266, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector públicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 30 512 715,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 20 245 901,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 50 758 616,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército PeruanoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 430 063,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 277 296,00 ---------------- SUB-TOTAL UE 003 707 359,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 11 276 491,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 1 077 694,00 ------------------- SUB-TOTAL UE 004 12 354 185,00UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 18 806 161,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 18 890 911,00 SUB-TOTAL UE 005 37 697 072,00 =========== TOTAL EGRESOS 50 758 616,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El/la Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Emisión y destino de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público 3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público emite los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el Ministerio de Defensa, hasta por la suma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 3.2 El referido pliego utiliza los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican a continuación: 3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que le fuera trasladado en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de S/ 22 426 092,00 (VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES). 3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de S/ 28 332 524,00 (VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES). Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1909102-5