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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 / El Peruano Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2020-MIDAGRI Lima, 3 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-MINAGRI, se designó al señor Roberto Rubén Soldevilla García, en el puesto de Asesor de Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia, la misma que es necesario aceptar, y designar al profesional que desempeñará dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Roberto Rubén Soldevilla García, al puesto de Asesor de Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Alberto Dante Maurer Fossa, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERON Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1909101-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO N° 378-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, ahora Dirección General del Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a favor del pliego Ministerio de Defensa, el que bajo responsabilidad, los utiliza para el pago de la deuda tributaria del referido pliego derivada de las contrataciones que correspondan al objeto de la Ley, por concepto del Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fi sco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y, por el Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; así como, para el pago del Impuesto General a las Ventas que le fuera trasladado al pliego Ministerio de Defensa en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que correspondan al objeto de la Ley. Asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, establece que la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, para el Impuesto a la Renta, es hasta por el monto de S/ 485 000 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y para el Impuesto General a las Ventas, es hasta por el monto de S/ 595 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que para el presente Año Fiscal, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley N° 29266, son fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/ 58 451 906,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), los cuales, para efectos de lo establecido en la citada Disposición, se trans fi eren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley N° 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante los O fi cios N°s 0836 y 1317-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita se efectúe una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 50 758 616,00 (CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, mediante la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, el pago del Impuesto General a las Ventas, hasta por la suma de S/ 22 426 092,00 (VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) que le fuera trasladado al pliego por las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, y el pago del Impuesto a la Renta, hasta por la suma de S/ 28 332 524,00 (VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES) que como agente de retención le corresponde abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 230-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos, y señalando que la solicitud no excede los montos máximos autorizados en el artículo 3 de la referida Ley; Que, mediante el Memorando Nº 0743-2020- EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa el saldo para emitir Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, en el marco de la Ley N° 29266; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de