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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 / El Peruano NTP-ISO/IEC 17050-2:2007 (revisada el 2015) Evaluación de la conformidad. Declaración de conformidad del Proveedor. Parte 2: Documentación de apoyo. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1908338-1 Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga –CITEagroindustrial Huallaga” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 140-2020-ITP/DE Lima, 1 de diciembre de 2020VISTOS:El Informe N° 03-2020-ITP/CITEagroindustrial Huallaga de fecha 25 de setiembre de 2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga; los Memorandos N° 6737 y 8384-2020-ITP/OA de fechas 30 de setiembre y 29 de octubre de 2020 respectivamente, emitidos por la O fi cina de Administración; el Memorando N° 631-2020-ITP/OGRRHH de fecha 13 de octubre de 2020, emitido por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 3675-2020-ITP/OPPM de fecha 13 de noviembre de 2020, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 657-2020-ITP/OAJ de fecha 27 de noviembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019- JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante Informe N° 03-2020-ITP/CITEagroindustrial Huallaga de fecha 25 de setiembre de 2020, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga–CITEagroindustrial Huallaga, remitió a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización su propuesta de modi fi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, a fi n de eliminar ocho (08) servicios tecnológicos que fueron aprobados mediante Resolución Ejecutiva N° 213-2016-ITP/DE e incorporar quince (15) servicios tecnológicos al tarifario vigente; Que, mediante Memorando N° 6737-2020-ITP/OA de fecha 30 de setiembre de 2020, sustentado en el Informe N° 312-2020-ITP/OA-CONT del responsable de Contabilidad de fecha 29 de setiembre de 2020, la O fi cina de Administración señaló a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización estar conforme con el cálculo de costo de depreciación de los equipos que intervienen en la prestación del servicio; Que, mediante Memorando N° 631-2020-ITP/OGRRHH de fecha 13 de octubre de 2020, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos informó a la O fi cina de Administración que valida la información presentada sobre “Costo de Mano de Obra por minuto” de personal CAS del CITEagroindustrial Huallaga, siendo remitido dicho informe a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Memorando N° 7666-2020-ITP/OA de fecha 15 de octubre de 2020; Que, mediante Memorando N° 8384-2020-ITP/OA de fecha 29 de octubre de 2020, sustentado en el Informe N° 1212-2020-ITP-OA-ABAST de la Coordinadora de Abastecimiento de fecha 14 de octubre de 2020, la O fi cina de Administración señaló a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización haber veri fi cado los costos detallados en los anexos respecto al “Costo de los materiales Fungibles” y “Costo de los materiales no Fungibles”, los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP; Que, mediante Memorando N° 3675-2020-ITP/OPPM de fecha 13 de noviembre de 2020, sustentado en el Informe N° 011-2020-ITP/OPPM-CM del Coordinador de Modernización de fecha 12 de noviembre de 2020, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en atención a su competencia emite opinión favorable referente a aprobar la exclusión de ocho (08) servicios tecnológicos que fueron aprobados mediante Resolución Ejecutiva N° 213-2016-ITP/DE e incorporar al tarifario vigente quince (15) servicios tecnológicos: (06) Servicios de Asistencia Técnica, (04) Servicios de Capacitación y (05) Servicios de I+D+i que serán brindados con el fi n de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y el sector productivo; Que, con Informe N° 657-2020-ITP/OAJ de fecha 27 de noviembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que corresponde aprobar la modi fi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Huallaga a fi n de excluir ocho (08) servicios tecnológicos aprobados mediante Resolución Ejecutiva Nº 213-2016-ITP/DE, e incluir quince (15) servicios de Transferencia Tecnológica, Capacitación y de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i); Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina