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4 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Fe de Erratas D.A. Nº 20 74 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES R.A. Nº 209-2020-MDSMP .- Designan Ejecutor Coactivo Tributario de la Municipalidad 74PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 014-2020.- Ordenanza Municipal, que establece incentivo tributario “TRABAJANDO POR TI, PONTE AL DÍA” a favor de los contribuyentes de uso casa habitación dentro del Cercado del Callao 75 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 014-2020-MDLP .- Ordenanza que establece beneficio para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito 78 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31088 LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA OC TAVA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30512, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto excluir al Instituto Cientí fico y Tecnológico del Ejército de la octava disposición complementaria final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Artículo 2. Marco legal del Instituto Cientí fico y Tecnológico del Ejército El Instituto Cientí fico y Tecnológico del Ejército es una institución educativa de educación superior comprendida en la Ley 30220, Ley Universitaria, en concordancia con el Decreto Ley 22997, que crea el Instituto Cientí fico y Tecnológico del Ejército. Artículo 3. Modi ficación de la octava disposición complementaria final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Modifícase la octava disposición complementaria final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en los siguientes términos: “OCTAVA. Creación de la Escuela de Educación Superior Tecnológica Pública de las Fuerzas ArmadasCréase la Escuela de Educación Superior Tecnológica Pública de las Fuerzas Armadas sobre la base del Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas, con sede en la ciudad de Lima y adscrita al sector Defensa, con la finalidad de atender la formación profesional integral y la investigación cientí fica y tecnológica tanto del personal de las Fuerzas Armadas como de los jóvenes estudiantes civiles. Tiene los mismos derechos y obligaciones que confiere la presente ley para otorgar los grados y títulos establecidos en esta.Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa, se efectúa la transferencia de todo el acervo documentario, personal docente y administrativo, de la institución que da origen a la Escuela de Educación Superior Tecnológica Pública de las Fuerzas Armadas.Para efecto de lo establecido en la presente disposición, autorízase al Ministerio de Defensa a realizar las contrataciones de personal, bienes y servicios y las exoneraciones de carácter presupuestal correspondientes”. Artículo 4. Financiamiento del Instituto Cientí fico y Tecnológico del Ejército El Instituto Cientí fico y Tecnológico del Ejército se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de diciembre de dos mil veinte. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1910066-1