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8 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 / El Peruano Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, establece que las actividades previstas para la Fase 4 no contempladas en el Anexo del referido Decreto Supremo, serán aprobadas progresivamente; Que, en ese sentido, mediante el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM se modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modificado por el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, incorporándose entre las actividades a ser reanudadas las de juego de azar y apuestas; Que, con la fi nalidad de contribuir al adecuado funcionamiento de las salas de juego, mediante los informes de Visto se propone y sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego”, el mismo que cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Salud, según el Informe Técnico N° 054-2020-JAC-DEMYPY/CENSOPAS/INS del Instituto Nacional de Salud; Que, por lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, que aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, N° 117-2020-PCM y el 157-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM; así como el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Alcance El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV - 2”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA. Artículo 3.- De la protección al cliente Disponer que las salas de juego de azar y apuestas cumplan con el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego” y las recomendaciones de la autoridad sanitaria en resguardo de la salud de los clientes, entre ellos los considerados como grupos de riesgo. Artículo 4.- Difusión La Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas es responsable de la difusión del “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego”; aprobado por esta norma; del Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV - 2”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA y del Informe Técnico N° 054-2020-JAC-DEMYPY/CENSOPAS/INS del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud. Artículo 5.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 196-2020-MINCETUR, que aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego”. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1910029-1 Designan Directora General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2020-MINCETUR Lima, 7 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, es necesario designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo; Con la opinión favorable de la O fi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señorita MARIELLA KAZUKO AMEMIYA SIU en el cargo de Directora General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1910032-1