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14 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 / El Peruano cuales contienen los expedientes técnicos aprobados por el Ministerio de la Producción y la cantidad de bienes requeridos por las citadas entidades; así como, el Informe Nº 454-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES, de la O fi cina de Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Informe N° 00000140-2020-PRODUCE/OP, de la Ofi cina de Presupuesto del Ministerio de la Producción, el Informe N° 00228-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, el Informe N° 000527-2020/IN/OGPP/OP, de la O fi cina de Presupuesto del Ministerio del Interior y el Informe N° 69-GP-GCPP-ESSALUD-2020, de la Gerencia de Presupuesto del Seguro Social de Salud, que contienen la opinión técnica que sustenta la no disponibilidad de recursos en los presupuestos institucionales de las citadas entidades; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s 398-2015-EF, 031 y 032-2016- EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 452 333 948,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 3.5 y 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 075- 2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y la prórroga de la vigencia de inscripción en la SUNARP y celebración de asambleas generales no presenciales en las Cooperativas, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 452 333 948,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para fi nanciar la adquisición de los bienes solicitados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), en el marco de lo dispuesto en los numerales 3.5 y 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 075-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por operaciones o fi ciales de crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 452 333 948,00 =========== TOTAL EGRESOS 452 333 948,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por operaciones o fi ciales de crédito GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 452 333 948,00 =========== TOTAL EGRESOS 452 333 948,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, se registran en la partida de ingreso 1.8.1.2.1 1 Bonos del Tesoro Público y, se presenta junto con la