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7 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 El Peruano / nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a partir del 9 de diciembre de 2020, a la señora Milagros del Pilar Verástegui Salazar, en el puesto de Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1910030-2 Designan Director General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2020-MINAM Lima, 7 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 093-2019-SERVIR/PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR, adoptado en sesión Nº 019-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio del Ambiente, en cuyo Cuadro Nº 2 se clasi fi ca el puesto de Director/a General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental con código 005-21-0-02, el mismo que se encuentra vacante; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará dicho puesto; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir del 8 de diciembre de 2020, al señor Manuel Teodosio Santa Cruz Santa Cruz en el puesto de Director General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1910030-3COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2020-MINCETUR Lima, 7 de diciembre de 2020Visto, el O fi cio N° 225-2020-CENFOTUR/DN, de la Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), el Informe Legal N° 078-2020-MINCETUR/VMT/DGJCMT-JPT, emitido por la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo y el Memorándum N° 1283-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el Ministerio tiene dentro de sus funciones, emitir opinión técnica vinculante e intervenir en la formulación de políticas, acciones y propuestas normativas que tengan incidencia determinante respecto a materias o actividades del ámbito de su competencia; Que, el artículo 74-J del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y sus modi fi catorias, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) está encargada de formular, proponer, supervisar y fi scalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional que regulan y controlan la actividad de explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, en concordancia con lo establecido por el artículo 24 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la Reanudación de Actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modi fi catoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, para la reanudación de las actividades incluidas en todas las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”; Que, posteriormente, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto