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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 El Peruano / comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos en que, por mandato legal, deba ser presentado; Sin embargo, excepcionalmente, si en el DNI fi gura una dirección distinta a la de su residencia habitual, el ciudadano puede presentar otro documento que acredite fehacientemente su domicilio real. Así, a modo de ejemplo, se puede presentar una constatación domiciliaria, u otro documento análogo; En el caso concreto, la administrada ha presentado un contrato de arrendamiento para acreditar que su domicilio efectivo es en el distrito de Lince. Sin embargo, este documento no resulta su fi ciente para generar convicción sobre esta situación, pues ni siquiera es un documento de fecha cierta; A modo de cierre, es oportuno señalar que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de identi fi cación y Estado Civil, la falta de actualización de los datos de dirección domiciliaria, dentro de los treinta días de producidos, conlleva al pago de una multa equivalente al 0.3 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La administrada tiene la obligación de gestionar ante el RENIEC la actualización de sus datos; Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación por no constatarse la con fi guración del agravio alegado por la administrada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el literal q) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Cindy Elizabeth Ñaupari Rosales, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Subgerencial N° 000992-2020-SGACTD-SG/ONPE, de fecha 25 de noviembre de 2020, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes para promover la revocatoria de las autoridades del distrito de Lince, provincia y región de Lima. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la ciudadana Cindy Elizabeth Ñaupari Rosales el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 1910094-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Establecen la creación de Redes Provinciales y Distritales de Lucha Contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso en la Región de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 439-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DE REDES PROVINCIALES Y DISTRITALES DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRABAJO FORZOSO Artículo 1°.– ESTABLECER la creación de las Redes Provinciales y Distritales de Lucha Contra la Trata de Personas, Trá fi co Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso en la Región de Arequipa. Artículo 2°.– CONSTITUIR, las Redes Provinciales y Distritales de Lucha Contra la Trata de Personas, Trá fi co Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso en la Región de Arequipa, las mismas que estarán integradas conforme se detalla a continuación: 1) Una persona representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa 2) Una persona representante del Ministerio Público 3) Una persona representante del Poder Judicial 4) Una persona representante de la Policía Nacional del Perú 5) Una persona representante de la Red Salud 6) Una persona representante de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL 7) Una persona representante de las juntas vecinales (Provincial y/o Distrital) 8) Una persona representante de la Sociedad Civil Artículo 3°.– ESTABLECER, que la Red Provincial y Distrital de Lucha Contra la Trata de Personas, Trá fi co de Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso en la Región de Arequipa, es un espacio de concertación que se constituye como un órgano de coordinación, propuesta y vigilancia, con carácter descentralizado, que se identi fi que y trabaje por la implementación de políticas y acciones conjuntas de prevención del delito y protección de víctimas y testigos. Artículo 4°.– La Red Provincial y Distrital de Lucha contra la Trata de Personas, Tra fi co de Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso en la Región de Arequipa, tendrá las siguientes funciones: • Elaborar propuestas de políticas provincial y distrital de lucha contra la Trata de Personas, Trá fi co de Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso. • Coordinar permanentemente a fi n de que lo sectores e instituciones integrantes den cumplimiento a lo establecido por la legislación nacional, regional y local vigente. • Desarrollar actividades conjuntas en la lucha contra la Trata de Personas, Tra fi co de Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso. • Desarrollar actividades de capacitación y difusión a la población sensibilizándola ante los casos de la Trata de Personas, Trá fi co de Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso. • Elaborar el Plan Provincial/Distrital contra la Trata de Personas, Trá fi co de Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso, enmarcado el Plan Nacional y Regional. • Apoyar con información captada por los sectores integrantes de la Red sobre los casos presentados en la Provincia /Distrito. • Coordinar y motivar la actualización de los registros de trata de personas y personas desaparecidas en la Policía Nacional del Perú. • Promover acciones de prevención y protección de víctimas y testigos. • Analizar la información procedente de los sectores de trabajo y promoción del empleo sobre el tránsito de