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74 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 / El Peruano la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública, establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, siendo de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 131-2018- PCM, establece que el mismo tiene como fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, el cual regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo, respecto a los Lineamientos de Organización del Estado, el artículo 5º re fi ere respecto al diseño de las entidades lo siguiente “El diseño consiste en analizar las características de la entidad para identi fi car un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modi fi cación de su estructura orgánica o funcional.”, siendo que el literal c) del artículo 45º precisa que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Municipalidades y sus Organismos Públicos Locales, debe ser aprobado por Ordenanza Municipal; en tanto, el numeral 46.1 del artículo 46º establece los supuestos en los que se requiere la aprobación o modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones – ROF precisando lo siguiente “(…) b. Por modi fi cación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional (…).”; en tanto el Artículo 48º de la acotada norma señala respecto al Contenido del Informe Técnico por modi fi cación parcial lo siguiente: “48.1 Cuando la modi fi cación parcial reasigna o modi fi ca funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene los literales b) y c) de la segunda sección a los que se re fi ere el artículo 47.”; Que, el numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2018-PCM-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM-SGP y modi fi cada mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2019-PCM-SGP, establece que “El expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del ROF de un Gobierno Regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda: b) En caso de modi fi cación parcial a la que se re fi ere el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos del Estado: b.1 El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal, b2. El Proyecto de ROF, b3. El Informe Técnico por modi fi cación parcial al que se re fi ere el artículo 48 de los Lineamientos de Organización del Estado, elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces del Gobierno regional o municipal proponente. Dicho informe podrá incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas, b4. El Informe legal elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o Municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización y la no duplicidad de funciones.”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP se aprueban los “Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y el Manual de Operaciones – MOP”, el mismo que en su literal A del subcapítulo VI del capítulo II, respecto a la aprobación, publicación e implementación del ROF señala que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: “Por afectación en las funciones, sin que se afecte la estructura orgánica, ya sea por: a) Reasignación de funciones entre unidades de organización: es decir, cuando una función que tenía asignada una determinada unidad de organización se le asigna a otra, sin que se afecte la estructura orgánica. b) Modi fi cación de funciones entre unidades de organización, es decir, cuando se les asigna una o más funciones nuevas; se elimina una o más funciones contenidas en el ROF vigente; o, se ajusta la redacción de una o más funciones, sin que se afecte la estructura orgánica.”; asimismo, el literal E, del subcapítulo VI del capítulo II, señala que “El expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del ROF de una Municipalidad contiene los siguientes documentos: 1. Proyecto de ordenanza municipal aprobando el ROF visado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. 2. Proyecto de ROF visado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica o las que hagan sus veces. 3. Informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces de la municipalidad, como órgano responsable de la elaboración del ROF. 4. Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la municipalidad y la no duplicidad de funciones.”; Que, mediante Ordenanza Nº 369-MVES de fecha del 27 de enero de 2017, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión por resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que fue modi fi cado mediante Ordenanza Nº 374-MVES, en el sentido del cambio de la denominación de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED, y CIAM) y otorgándole nuevas funciones, posteriormente, con Ordenanza Nº 419-MVES de fecha 25 de octubre del 2019, se modi fi ca la Estructura Orgánica y se aprueba el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; posteriormente, mediante Ordenanza Nº 435-MVES, de fecha 31 de agosto del 2020, se aprueba una nueva estructura orgánica y el nuevo Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; Que, con Informe Nº 134-2020-UPEMPI-OPP/MVES, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, en cumplimiento de sus funciones establecidas en el numeral 26.24 artículo 26º de la Ordenanza Nº 435-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, presenta propuesta de Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza Nº 369-MVES y modi fi cado por Ordenanza Nº 374-MVES, Ordenanza Nº 419-MVES y Ordenanza Nº 435-MVES, señalando que ha cumplido con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 054-2018-PCM modi fi cado con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, la Directiva Nº 001-2018-PCM-SGP, modi fi cada mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2019-PCM-SGP y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP que aprueba los “Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y el Manual de Operaciones – MOP”, para lo cual adjunta Informe Técnico de Modi fi cación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad