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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 / El Peruano personas y el registro de agencias privadas de trabajo y la colocación del empleo de las personas. • Promover la atención integral en los establecimientos de salud y centros de atención a las víctimas de trata de personas. • Informar trimestralmente al Gobierno Regional de las acciones cumplidas por la Red Provincial/Distrital. • Comprometer a los operadores de justicia el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales y protocolos concertados que permitan la adecuada tipi fi cación de este delito posibilitando la persecución e fi caz. • Crear un sistema estadístico para el levantamiento y sistematización de información acerca de las problemáticas, que incluya causas. • Coordinar permanentemente con la Red Regional a efecto de fortalecer el sistema de prevención y persecución. Artículo 5°.– ESTABLECER, que las políticas aprobadas, se incorporen en el Plan de Desarrollo Local Provincial y Distrital de Arequipa. Artículo 6°.– La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticuatro días del mes de noviembre del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los siete días del mes de diciembre del dos mil veinte. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1909787-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Derogan la Ordenanza N° 012-2010, en el extremo que aprueba el clasificador de cargos ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2019-GR PUNO-CRP DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2010 EN EL EXTREMO QUE APRUEBA EL CLASIFICADOR DE CARGOS EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día doce de setiembre del año dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador; concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 012-2010, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el viernes 24 de setiembre de 2010, ordena, aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de la sede del Gobierno Regional de Puno, que contiene 174 puestos ocupados, 74 puestos previstos, en total 248 puestos y el Clasi fi cador de Cargos; cuyos textos en calidad de Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Que, en Sesión Ordinaria de fecha doce de setiembre del dos mil diecinueve, Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Puno, presenta al pleno del Consejo Regional el Dictamen Nº 0003-2019-GRP-CR/COPPyAT, sustentado por el Presidente de dicha comisión, en el que concluyen aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional de derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 012-2010, en mérito al Informe Nº 089-2019-GR-PUNO/GRPPAT-SGMDI, emitido por el Subgerente de Modernización y D.I. Abraham Arizapana Paredes, en la que concluye que el clasi fi cador de cargos del Gobierno Regional de Puno aprobado por Ordenanza Regional Nº 012-2010, en el año 2010, deberá ser derogado a fi n de facilitar la implementación de los documentos de gestión derivados del ROF y la ejecución de los procesos de los Sistemas Administrativos de Gestión de los Recursos Humanos y la Gestión Institucional en General, y considerando que la norma administrativa no ha otorgado en forma expresa la aprobación de este documento al Consejo Regional; el Informe Legal Nº 498-2019-GR-PUNO/ORAJ emitido por el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica en la que concluye que el Consejo Regional carece de competencia para aprobar mediante Ordenanza Regional el Clasi fi cador de Cargos del Gobierno Regional de Puno; y, que la Ordenanza Regional Nº 012-2010 de 25 de agosto de 2010, al aprobar el Clasi fi cador de Cargos del Gobierno Regional de Puno, ha ejercitado las funciones que competen al ejecutivo del Gobierno Regional Puno; y el O fi cio Nº 3422-2019-SERVIR/GDSRH emitido por Magali Meza Mundaca Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en la que señala que conforme al artículo 6º del Decreto Ley Nº 20009 aprobado el 08 de mayo de 1973, que autoriza la aplicación del Sistema Nacional de Clasi fi cador de Cargos, precisa que el Titular de cada Pliego es responsable de la ejecución del proceso de clasi fi cación de cargos en su respectivo organismo, el