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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (13/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 / El Peruano 85/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se declare la lista de ganadores bene fi ciarios del Concurso Público Año 2020 – III del Programa “Turismo Emprende”, a los cuales se les otorgará la subvención conforme a lo establecido en las Bases del Concurso Público antes citado; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Legislativo N° 1329, que crea el Programa “Turismo Emprende”; el Decreto de Urgencia Nº 116-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la entrega del bono universal en el marco del Decreto de Urgencia N° 098-2020; el Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329 y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar ganadores bene fi ciarios del Concurso Público Año 2020 – III del Programa “Turismo Emprende”; y, autorizar el otorgamiento de las subvenciones correspondientes conforme se señala en el Anexo (Modalidad I: Reactivación Artesanal y Modalidad II: Reactivación del Turismo Interno) que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, cuyos desembolsos se realizan de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de seguimiento y monitoreo de los ganadores del Concurso Público 2020-III del programa “Turismo Emprende”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), y en el portal (www.turismoemprende.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1911380-1 Designan Directora de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2020-MINCETUR Lima, 11 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Personal de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, es necesario designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo; Con la opinión favorable de la O fi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a la señora KARINA LIZETTE APAZA MINÍ, en el cargo de Directora de la O fi cina de Personal de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina de Personal de la O fi cina General de Administración, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1911381-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ochenta y dos bienes muebles del tipo de bien numismático RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000194-2020-VMPCIC/MC San Borja, 10 de diciembre del 2020VISTOS; el Informe N° 000276-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000603-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración,