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5 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 El Peruano / generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 900072- 2018/DGM/VMPCIC/MC, se determina la protección provisional de ochenta y tres bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; los cuales fueron incautados en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuando se pretendía su exportación ilícita; Que, a través de la Resolución Directoral Nº D000110- 2019-DGM/MC, se otorga la prórroga de la protección provisional determinada por la Resolución Directoral Nº 900072-2018/DGM/VMPCIC/MC, de conformidad con lo establecido en el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; Que, con el Informe Nº 000042-2020-DRBM-MFR/ MC, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles indica que de los ochenta y tres bienes muebles que cuentan con protección provisional, uno de ellos es una moneda de origen venezolana del año 1954, por lo que para efectos del presente procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación únicamente se considerarán los ochenta y dos bienes muebles del tipo de bien numismático, correspondientes a las monedas de valor nominal y medallas de valor conmemorativos de Lima y Cusco, de los años 1821 y 1965; Que, mediante el Informe Nº 000276-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos hizo suyos los Informes Nº 000042-2020-DRBM-MFR/MC y Nº 000192-2020-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los ochenta y dos bienes muebles del tipo de bien numismático; Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los referidos bienes muebles se encuentran compuestos por monedas y medallas, pertenecientes al periodo comprendido entre los siglos XIX y XX, acuñadas principalmente en plata, las cuales presentan valores histórico, estético y social, por ser testimonio y memoria tangible del desarrollo económico, social y cultural de la sociedad peruana, constituyendo parte de la historia del Perú como una nación independiente; Que, asimismo, los bienes muebles antes mencionados, tienen signi fi cado social, toda vez que la población se identi fi ca con lo que representan y expresan, como el Escudo Nacional establecido por Simón Bolívar y la alegoría a la Patria en la imagen de la libertad, lenguaje iconográ fi co que formó parte del imaginario después de nuestra independencia, formando parte del desarrollo de nuestra identidad nacional; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de los ochenta y dos bienes muebles del tipo de bien numismático como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los ochenta y dos bienes muebles del tipo de bien numismático, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1911109-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro bienes muebles paleontológicos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000199-2020-VMPCIC/MC San Borja, 10 de diciembre del 2020VISTOS; el Informe N° 000288-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000619-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro,