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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (13/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 / El Peruano de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad de identidad reservada (Expediente N° 59-2020); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 134-2020/COE-TPC, del 4 de noviembre de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad de identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana YONY TACAY CANTORÍN a la República Argentina, formulada por el Juzgado Penal Liquidador (AD.FUNC.2°JIP) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad de identidad reservada; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normatividad interna aplicable al caso. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1911379-1Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano de nacionalidad peruana, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ubicado en los Estados Unidos Mexicanos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales mexicanas en un centro penitenciario de la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 267-2020-JUS Lima, 11 de diciembre de 2020VISTO; el Informe Nº 132-2020/COE-TPC, del 4 de noviembre de 2020, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS RAFAEL TARAZONA INGA; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS RAFAEL TARAZONA INGA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente en los Estados Unidos Mexicanos, solicita ser trasladado a un establecimiento penitenciario de la República del Perú para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales mexicanas, por la comisión del delito de homicidio cali fi cado, en agravio de José Luis Tantavilca Ramos; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 132-2020/COE-TPC, del 4 de noviembre de 2020, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS RAFAEL TARAZONA INGA a un centro penitenciario de la República peruana; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, conforme al Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, fi rmado el 25 de octubre de 2002 y vigente desde el 4 de enero de 2004, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el Convenio; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS RAFAEL TARAZONA INGA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ubicado en los Estados Unidos Mexicanos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades