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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (13/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-96-EM y sus modi fi catorias, establece que podrán ser nominados como Peritos Mineros los profesionales, con título universitario de ingeniero de minas, ingeniero geólogo e ingeniero civil, que reúnan los requisitos que señala el artículo 3º del presente reglamento y no se encuentren incursos dentro de las sanciones señaladas en el reglamento; Que, el artículo 4 del citado Reglamento de Peritos Mineros, dispone que la evaluación de las solicitudes para la nominación de los peritos mineros o renovación de la misma será realizada por una comisión integrada por un representante de la Dirección General de Minería quien la presidirá, dos representantes del Consejo de Minería y dos representantes del Instituto de Concesiones y Catastro Minero (hoy Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET); Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Peritos Mineros, mediante aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario El Comercio el día 04 de noviembre de 2020, ampliado el día 29 de noviembre de 2020, se convocó a los interesados para ser nominados o renovar su cali fi cación como peritos mineros correspondiente al periodo 2021-2022; Que, por Memorando N° 0347-2020-MINE-CM y Ofi cio N° 756-2020-INGEMMET/PE, el Presidente del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas y la Presidenta del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, respectivamente, han designado a sus representantes para integrar la comisión mencionada; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. SE RESUELVE:Artículo Único.- Nombrar la Comisión Evaluadora que efectuará la cali fi cación de los interesados que se han presentado a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para el periodo 2021-2022, la misma que estará integrada por los siguientes representantes: - Ingeniero Vilmar Asisclo Ojeda Zevallos, Director de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá. - Abogada Marilú Falcón Rojas, Vocal del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas. - Ingeniero Víctor Vargas Vargas, Vocal del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas. - Ingeniero Gustavo Zavala Astete, Profesional de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET. - Ingeniero Mario Paliza Borja, Profesional de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET. Regístrese y publíquese.ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ Director General de Minería 1911353-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1148-2020-IN Lima, 11 de diciembre de 2020VISTOS, el O fi cio N° 795-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 1747 -2020/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2017- JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Benito Rolando Contreras Quicaño, formulada por la Primera Sala Penal Permanente para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual–violación sexual, en agravio de una menor de identidad reservada, y por el delito contra la libertad–pornografía infantil, en agravio de la sociedad y de la menor de identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con O fi cio Nº 8600-2020-MP-FN-UCJIE-SCB (EXT 30-2016) de fecha 20 de noviembre de 2020, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, comunica que la Autoridad Central de los Estados Unidos de América informó que la Corte estadounidense aprobó la solicitud de extradición del ciudadano peruano Benito Rolando Contreras Quicaño, así como su traslado a realizarse antes del 10 de enero de 2021; por lo que la O fi cina Central Nacional INTERPOL Lima, mediante mensaje de referencia Nº 5472-2020-SUBCOMGEN/DIRASINT/OCN INTERPOL-DEPINPRO1 de fecha 02 de diciembre de 2020, comunicó que el plan de vuelo sería del 13 al 18 de diciembre de 2020; Que, a través del O fi cio N° 10068-2020-SCGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 02 de diciembre de 2020, la O fi cina Central Nacional INTERPOL–Lima comunica la designación del Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Jhonathan José Hinostroza Cabello y de la Subo fi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Karen Estefany Ocaña Dávila, para que viajen en comisión de servicios a la ciudad de Newark de los Estados Unidos de América, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano Benito Rolando Contreras Quicaño; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 107-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 11 de diciembre de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Jhonathan José Hinostroza Cabello y de la Subo fi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Karen Estefany Ocaña Dávila, propuestos por la O fi cina Central Nacional INTERPOL–Lima, del 13 al 18 de diciembre de 2020, a la ciudad de Newark de los Estados Unidos de América, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL–Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado