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3 NORMAS LEGALES Lunes 14 de diciembre de 2020 El Peruano / URBANO DONAYRE en el cargo de Directora General de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1911408-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que otorga encargo especial a la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. para la administración provisional de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste DECRETO SUPREMO Nº 029-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema N° 068-2013- EM se otorga la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste a la empresa Gas Natural Fenosa S.A (actualmente denominada Naturgy Perú S.A.), que comprende las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, aprobándose el respectivo Contrato de Concesión; Que, con fecha 31 de octubre de 2013, se suscribe el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos – Concesión Sur Oeste (en adelante, Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, en calidad de Concedente y la empresa Gas Natural Fenosa S.A, en calidad de Sociedad Concesionaria; Que, a través de la Resolución Suprema N° 009- 2020-EM, se declara la caducidad de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, disponiendo que el Ministerio de Energía y Minas asuma la administración del proyecto de manera provisional, la cual podrá ser efectuada a través de un tercero determinado, en el marco de lo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, conforme al artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, la distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público, por lo que en virtud a lo previsto por el artículo 58 de la Constitución Política, es responsabilidad del Estado garantizar su prestación efectiva, dado el carácter prioritario para la satisfacción de necesidades de la población, el interés público y el bien común. Asimismo, el artículo 3 de la norma en mención, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de Petróleos del Perú - PETROPERÚ el objeto social de PETROPERÚ S.A. es llevar a cabo las actividades de hidrocarburos que establece la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en todas las fases de la industria y comercio de los hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la industria petroquímica básica e intermedia y otras formas de energía; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28840 - Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-EM, establece que la mencionada empresa solo podrá recibir encargos especiales de otras entidades mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el titular del Sector de la entidad que requiere efectuar el encargo, de ser el caso, para lo cual debe ser provista de los recursos necesarios para cumplir con el encargo asignado; Que, teniendo en consideración las actividades especializadas en hidrocarburos que efectúa PETROPERÚ S.A. resulta pertinente que dicha empresa asuma vía un encargo especial del Ministerio de Energía y Minas, la administración provisional de la Concesión Sur Oeste, a efectos de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en el área geográ fi ca de infl uencia de la referida Concesión; Que, con la fi nalidad que PETROPERÚ S.A. cumpla con el encargo especial, resulta necesario que el Ministerio de Energía y Minas trans fi era los recursos fi nancieros que permitan cubrir los costos de operación y mantenimiento de la concesión para la prestación del servicio público en el área de la Concesión Sur Oeste, para cuyo efecto PETROPERÚ S.A. deberá realizar una contabilidad separada; De conformidad con la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 43, Ley de Petróleos del Perú – PETROPERÚ; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; el Reglamento de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-EM y la Resolución Suprema N° 009-2020-EM. DECRETA:Artículo 1.- Encargo especial a PETROPERÚ S.A. Encárguese a Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. la administración provisional de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, que comprende la operación y mantenimiento del Sistema de Distribución de la referida Concesión y la prestación del servicio público de distribución de gas natural en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo 2.- Recursos para la ejecución del encargo especial 2.1 Los recursos que se requieran para la ejecución del presente encargo especial son dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas, para cuyo efecto deben ser registrados por Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. en contabilidad separada. 2.2 Las actividades materia del encargo especial no se encuentran dentro de las limitaciones establecidas por la Ley N° 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Re fi nería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y