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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 14 de diciembre de 2020 / El Peruano Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 945-2020-MTC/01.02 Lima, 11 de diciembre de 2020VISTA: La Nota de Elevación N° 180-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;1911405-1 ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA – MOLLE PATA – MOLLEBAMBA – SANTIAGO DE CHUCO – EMP. RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO – CACHICADAN – MOLLE PATA” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALVICENTE AMERICO PEREDA ROJAS CODIGO: ANG-0640 AREA AFECTADA : 137.98 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 5 237,52 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: CON LA CARRETERA ANGASMARCA-SANTA CLARA DE TULPO CON UNA LONGITUD DE 38.37 m. • Por el Sur: CON LA INTERSECCION ENTRE EL LADO ESTE Y EL LADO OESTE EN EL VERTICE I. • Por el Este: CON UN CAMINO CARROZABLE Y CON LA CERRETERA ANGASMARCA-SANTA CLARA DE TULPO CON UNA LONGITUD DE 8.41 m. • Por el Oeste: CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO CON U.C. 020667 CON UNA LONGITUD DE 34.43 m PARTIDA REGISTRAL: N° 04017960 perteneciente a la O fi cina Registral de Otuzco de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. INFORME TECNICO N° 061-2020-JGGM- PMMSDCH-V: de fecha 30.06.2020, suscrito por Veri fi cador Catastral.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE: ÁREA AFECTADA VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 1.07 826401.9548 9100639.4170 B B-C 5.18 826403.0188 9100639.5323 C C-D 6.75 826406.1030 9100635.3731 D D-E 7.30 826411.2075 9100630.9538 E E-F 10.97 826417.5818 9100627.4043 F F-G 7.10 826428.1286 9100624.4048 G G-H 8.41 826435.0472 9100622.8151 H H-I 2.47 826428.8213 9100617.1662 I I-J 2.41 826426.7902 9100615.7644 J J-K 2.37 826424.8076 9100617.1499 K K-L 2.86 826422.8993 9100618.5486 L L-M 3.07 826420.6361 9100620.2947 M M-N 3.23 826418.2583 9100622.2377 N N-O 2.76 826415.8128 9100624.3605 O O-P 2.93 826413.7836 9100626.2251 P P-Q 2.10 826411.6778 9100628.2670 Q Q-R 3.19 826410.2019 9100629.7678 R R-S 3.00 826408.0242 9100632.0956 S S-T 2.72 826406.0381 9100634.3469 T T-U 2.31 826404.2954 9100636.4333 U U-A 1.48 826402.8540 9100638.2446