TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Lunes 14 de diciembre de 2020 / El Peruano adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. Artículo 3.- Temporalidad del encargo especial El presente encargo especial es otorgado por el plazo máximo de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, los cuales se computan desde la vigencia de la caducidad de la Concesión declarada en la Resolución Suprema N° 009-2020-EM hasta por el plazo máximo indicado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en el Convenio de encargo especial a ser suscrito conforme al artículo 6 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Recepción de los Bienes de la Concesión Dentro del plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 009-2020-EM, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. recibe del ex Concesionario, en representación del Ministerio de Energía y Minas, los Bienes de la Concesión contenidos en el inventario que le proporcione dicha entidad, para la continuidad del servicio público de distribución de gas natural en el área de la Concesión Sur Oeste. Artículo 5.- Contrataciones y autorizaciones para el cumplimento del encargo especial 5.1 Delégase a Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., la función de celebrar, a título propio, las cesiones de posición contractual de los contratos para la provisión de bienes y servicios suscritos por el ex Concesionario; que resulten necesarios para la continuidad del mantenimiento y operación de la Concesión. Asimismo, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. está autorizado a realizar la adquisición de bienes y la contratación de servicios necesarios para el cumplimiento del encargo especial. 5.2 Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. tramita ante las entidades administrativas respectivas, el registro de la transferencia de la titularidad de los derechos, permisos, certi fi caciones o similares existentes, que hayan sido emitidos a favor del ex Concesionario para la construcción y operación del sistema de distribución de la Concesión Sur Oeste, conforme a la información que le informe el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 6.- Convenio de Encargo Especial6.1 Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscriben un Convenio de Encargo Especial en el cual se establecen las condiciones especí fi cas aplicables a la ejecución del presente encargo. 6.2 El referido convenio comprende como mínimo las disposiciones relativas a la administración y explotación de los bienes de la Concesión, la operación y mantenimiento del sistema de distribución, la prestación del servicio a los usuarios de la Concesión, el régimen aplicable a los ingresos por la prestación del servicio y las transferencias de recursos que requieran ser efectuadas por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 7.- Régimen aplicable a la prestación del servicio Para efectos de la prestación del servicio público de distribución de gas natural en virtud al presente encargo especial, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el marco normativo que rige la actividad de distribución de gas natural por red de ductos en materia de seguridad, calidad de servicio y cualquier otro aspecto aplicable, así como el marco normativo aplicable en materia ambiental, encontrándose sujeto a las funciones de supervisión, fi scalización y sanción de las entidades competentes.Artículo 8.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1911407-1 Designan Secretario Técnico del Fondo de Adelanto Social - FAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2020-MINEM/DM Lima, 11 de diciembre de 2020VISTOS:El Informe N° 028-2020-MINEM/OGGS y los Memorando N° 0369-2020/MINEM-OGGS y N° 0622-2020/MINEM-OGGS de la O fi cina General de Gestión Social; el Memorando N° 0715-2020/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 852-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1334 se crea el Fondo de Adelanto Social - FAS, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros con la fi nalidad de fi nanciar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográ fi cos donde se desarrollarán diversas actividades económicas; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1334 señala que para el cumplimiento de sus fi nes, el FAS cuenta con un Consejo Directivo y una Secretaría Técnica, debiendo su Reglamento establecer los requisitos, composición, procedimientos y funciones para la implementación de la estructura, funcionamiento y operación del FAS; Que, mediante Decreto Supremo N° 146-2019-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1334, Decreto Legislativo que crea el FAS y determina los criterios de priorización de zonas de intervención/atención social; estableciendo en su artículo 9 que el Ministerio de Energía y Minas - MINEM actúa como Secretaría Técnica del FAS, la misma que se encuentra a cargo de un(a) Secretario(a) Técnico(a) designado(a) por Resolución Ministerial del MINEM; Que, el artículo 10 del citado Reglamento, establece que el Secretario(a) Técnico(a) del FAS, requiere una experiencia no menor de cinco (5) años de ejercicio profesional contados desde la obtención del grado de bachiller, con experiencia acreditada en el sector público, con estudios de postgrado concluidos y/o especialización en gestión pública y/o gestión de inversiones y/o gestión social y/o programas públicos; Que, con Resolución Ministerial N° 018-2020-MINEM/ DM se designó a la señorita Iris Marleni Cárdenas Pino, Jefa de la O fi cina General de Gestión Social del MINEM, como Secretaria Técnica del FAS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 164-2020-MINEM/DM se aceptó la renuncia formulada por la señorita Iris Marleni Cárdenas Pino al cargo de Jefa de la O fi cina General de Gestión Social; Que, mediante documentos de vistos, la O fi cina General de Gestión Social solicita designar a un Secretario(a) Técnico(a) a fi n de continuar con la gestión del FAS, proponiéndose para tales efectos al señor David Guillermo Miranda Herrera, Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;