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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (15/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2020 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Ordenanza Nº 005-2020-GR-APURÍMAC/CR.- Aprueban el Organigrama Institucional y Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega 37 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. Nº 018.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 543- MDA, “Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate” 38MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 531-MSI.- Ordenanza que regula el régimen de la actividad de fiscalización y de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de San Isidro (Separata Especial) PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 012-2020-MDB.- Ordenanza que establece el beneficio de regularizacion de las edificaciones sin licencia en el distrito 39 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 531-MSI.- Ordenanza que regula el régimen de la actividad de fiscalización y de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de San Isidro PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin DECRETO SUPREMO N° 193-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26734, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, como organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería; Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos concordado con el artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, es un Organismo Público Especializado – Organismo Regulador, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Osinergmin es el organismo encargado de administrar, regular y simpli fi car el Registro de Hidrocarburos, antes a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 045-2012-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo N° 110-2018- PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, se ratifi can entre otros, los procedimientos administrativos del Osinergmin relacionados con el Registro de Hidrocarburos; Que, según lo dispone el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, invocado precedentemente, corresponde a las entidades actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámite - SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias; Que, de conformidad con el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado o modi fi cado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, asimismo, el artículo 9 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces; Que, mediante Informe Nº D000024-2020-PCM- SSSAR, la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emite el informe técnico favorable a la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del OSINERGMIN; Que, en consecuencia, corresponde modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Osinergmin; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;