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15 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 066-2017- RE, de 28 de febrero de 2017, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0426-2017- RE, se fi jó el 15 de julio de 2017, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica; Que, mediante Resolución Suprema N° 231-2017-RE, de 9 de octubre de 2017, se nombró al referido funcionario diplomático para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Albania, con residencia en Atenas, República Helénica; Que, mediante Resolución Suprema N° 270-2017- RE, de 17 de noviembre de 2017, se nombró al citado funcionario diplomático para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Bulgaria, con residencia en Atenas, República Helénica; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Fernando Augusto Sandoval Dávila, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Albania y ante la República de Bulgaria, con residencia en Atenas, República Helénica. Artículo 3.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 5.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 6.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1911904-8 Dan por terminadas funciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Portuguesa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 152-2020-RE Lima, 14 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 080-2017- RE, de 22 de marzo de 2017, se nombró Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Portuguesa a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Hilda Maritza Puertas Valdivieso de Rodríguez; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0466-2017- RE, se fi jó el 6 de julio de 2017, como la fecha en que la citada funcionaria diplomática asumió funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Portuguesa; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Hilda Maritza Puertas Valdivieso de Rodríguez como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Portuguesa. Artículo 2.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 4.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1911904-9 SALUD Aprueban la “Directiva Sanitaria que establece el procedimiento para el abordaje integral de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1026-2020/MINSA Lima, 14 de diciembre del 2020Visto, el Expediente N° 19-102666-001, que contiene el Informe N° 099-2020-JAMC-DENOT-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 1326-2020-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de