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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (15/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2020 El Peruano / actualizar la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, el artículo 7 de la acotada Resolución Ministerial estableció el plazo de noventa (90) días hábiles contados desde su instalación, para que dicho Grupo de Trabajo elabore como producto especí fi co la propuesta actualizada de la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, el citado Grupo de Trabajo ha logrado avanzar en la actualización de la Política Nacional, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía de Políticas Nacionales, siendo necesario realizar nuevas reuniones técnicas de validación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, mediante el Decreto Supremo N° 168-2020- PCM, se modi fi ca el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, y se amplía el plazo para culminar la actualización de las Políticas Nacionales hasta el 19 de marzo de 2021; Que, en ese contexto y a solicitud de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, a cargo de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo antes mencionado, resulta pertinente otorgar una prórroga al plazo concedido en la Resolución Ministerial N° 0451-2019-JUS, para cumplir con las funciones encomendadas; Que, habiendo vencido el plazo otorgado mediante Resolución Ministerial N° 0451-2019-JUS, con fecha 29 de abril de 2020, corresponde que se otorgue la prórroga con e fi cacia anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual señala que la e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen las normas de orden público ni afecte a terceros; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la norma antes mencionada, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos y de la Ofi cina General del Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi cación del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 0451-2019-JUS Modi fi car el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 0451-2019-JUS, con e fi cacia anticipada al 29 de abril de 2020, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- Instalación y vigencia El Grupo de Trabajo se instala por convocatoria de su Secretaría Técnica y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2020, plazo que puede prorrogarse”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1911836-1Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional Frente a los Delitos Patrimoniales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0312-2020-JUS Lima, 14 de diciembre de 2020VISTOS, el O fi cio N° 401-2020-JUS/DGAC y el Informe Usuario N° 000169-2020-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; y, el Informe N° 880-2020-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0453-2019- JUS, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 4 de diciembre de 2019, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, en el marco del proceso de actualización de políticas previsto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y sus modi fi catorias, así como en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD; Que, el artículo 7 de la acotada Resolución Ministerial estableció el plazo de noventa (90) días hábiles contados desde su instalación, para que dicho Grupo de Trabajo elabore como producto especí fi co la propuesta actualizada de la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales; previéndose que dicho plazo pueda ser prorrogado; Que, mediante Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, se modi fi ca, entre otros, el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; ampliándose el plazo para culminar la actualización de las Políticas Nacionales hasta el 19 de marzo de 2021; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Asuntos Criminológicos, atendiendo a la actual emergencia sanitaria por la COVID-19 y estando a que se encuentran pendientes algunos entregables a cargo del acotado Grupo de Trabajo, ha propuesto un nuevo plan de trabajo para la actualización de la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, en donde se recogen las actividades necesarias para culminar con la función asignada a dicho colegiado, tales como: el levantamiento de observaciones, mejora de entregables, asistencia técnica, reuniones con paneles de expertos y gobiernos locales y validación del producto fi nal; estimándose como fecha límite para presentación y validación de la propuesta actualizada de la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales el 31 de enero de 2021; Que, asimismo la mencionada Dirección General, da cuenta que el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales venció el día 29 de abril de 2020, siendo necesario prorrogar el plazo de vigencia del citado Grupo de Trabajo hasta el 31 de enero de 2021, de acuerdo con lo previsto en su plan de trabajo; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, al respecto el numeral 17.1 del artículo 17 de la citada norma, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, y;