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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2020 El Peruano / 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registran en la partida de ingreso 1.8.1.2.1 1 Bonos del Tesoro Público y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3. La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1912314-1 Designan Director General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2020-EF/43 Lima, 15 de diciembre del 2020CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;SE RESUELVE: Artículo Único. Designar a la señora Adriana Milagros Mindreau Zelasco, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1912297-1 Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 012-2020-EF/15.01 Lima, 15 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2020-EF se establece que las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo N° 199-2019-EF y la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2021; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de noviembre de 2020 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único. Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.---------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia223 405 620 3 042 Derechos Variables Adicionales-41 0 0 (arroz cáscara) 0 (arroz pilado)0 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. BRIGITT BENCICH AGUILAR Viceministra de Economía 1912138-1