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21 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2020 El Peruano / controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo con las necesidades del país, por ello es pertinente aprobar el control metrológico de los medidores de agua subterránea que se están utilizando y se van a usar, con la fi nalidad asegurar el adecuado uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas a nivel nacional; Que, el establecimiento de control metrológico dará soporte al organismo regulador en su labor de control y fi scalización del uso del recurso hídrico, el cual se soportará en instrumentos de medición que cumplen con las Normas Metrológicas Peruanas, en bene fi cio del interés público; Que, el literal e) del artículo 40 del Reglamento de organización y Funciones del Instituto nacional de Calidad – INACAL, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección de Metrología, evaluar y aprobar los modelos de los instrumentos de medición sujetos a control metrológico; Que, mediante Resolución Nº 001-2012/SNM- INDECOPI aprobado por el Servicio Nacional de Metrología, ahora Dirección de Metrología del INACAL, se estableció que los controles metrológicos (aprobación de modelo, veri fi cación inicial y veri fi cación periódica) de medidores de agua, medidores de energía eléctrica y medidores de gas son obligatorios y deberán realizarse de acuerdo a las Normas Metrológicas Peruanas vigentes; y en esa línea, mediante Resolución Nº 001-2014/SNM-INDECOPI, se aprobó disposiciones complementarias respecto del control metrológico de medios de medición de agua potable, energía eléctrica y gas, las mismas que deben ser realizadas por organismos autorizados por la Dirección de Metrología; Que, con Resolución Directoral Nº 001-2017-INACAL/ DM, la Dirección de Metrología del INACAL aprobó el “Reglamento para la Autorización como Unidad de Verifi cación Metrológica” para aquellos organismos de inspección que soliciten realizar veri fi cación de instrumentos de medición sometidos a control metrológico; Que, el Reglamento de medición del agua en los sistemas hidráulicos comunes ubicados en el ámbito de las administraciones locales de agua, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 250-2015-ANA, indica que la medición volumétrica de agua super fi cial y subterránea se aplica en todos los usos de agua y en el sector hidráulico de aguas subterráneas, se hará uso de medidores que deberán contar con certi fi cación metrológica expedida por el INACAL; Que, mediante Resolución N° 057-2017-SUNASS- CD el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, aprobó el Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Agua Subterránea a cargo de las Empresas prestadoras de Servicio de Saneamiento Habilitadas como Operadoras del Servicio, la cual tiene como objetivo establecer las normas aplicables al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas (servicio) a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento habilitadas como operadoras del servicio, disponiendo en el numeral 7.1 de su artículo 7, que el medidor debe reunir las características técnicas, así como contar con la certi fi cación metrológica, de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la autoridad competente; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que los equipos de medición que hayan sido instalados con anterioridad a la vigencia del presente reglamento continúan instalados en tanto se encuentren operativos y en buen estado, y cuando requieran ser renovados el usuario debe observar las disposiciones señaladas en el párrafo 7.1 del artículo 7 del reglamento, respecto a las condiciones del medidor para su instalación; Que, los medidores de agua subterránea al igual que los medidores de agua potable deben cumplir las características técnicas y metrológicas de la Norma Metrológica Peruana (NMP 005) vigente y los procedimientos de veri fi cación emitidos por la Dirección de Metrología del INACAL; Que, la periodicidad de la veri fi cación posterior de los medidores de agua subterránea lo determinará la autoridad competente del control y fi scalización del uso del medidor; Que, existen medidores de agua de diámetro de diámetro desde DN15 a DN200, que cuentan con aprobación de modelo certi fi cado por el INACAL, de conformidad con la NMP 005:2018, que pueden ser empleados para el control de uso de agua subterránea. La Dirección de Metrología del INACAL puede atender la “Evaluación de Modelo de Medidores de Agua Mecánicos” hasta un diámetro nominal de 150 mm. Así mismo, para medidores de agua de diámetros mayor a DN100 existen en el mercado internacional modelos aprobados con la recomendación OIML R 49:2013 (norma equivalente a la NMP 005:2018), con lo cual los proveedores de dichos medidores pueden solicitar la homologación de certi fi cados de aprobación de modelo emitido en el extranjero ante INACAL; Que, a la fecha existen ocho (08) Unidades de Verifi cación Metrológica, de las cuales tres (03) tienen la capacidad para veri fi car medidores de agua de diámetro mayor a DN25 de conformidad con la NMP 005:2018, los cuales pueden solicitar la ampliación de su alcance. El Laboratorio de Flujo de Líquidos de la Dirección de Metrología cuenta con un alcance de veri fi cación de medidores de agua de hasta 200 mm (Q3 ≤ 250 000 L/h) de tamaño; Que, mediante o fi cio N° 016-2020-SUNASS-DPN se recibe opinión de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, y, mediante Carta N° 161-2020-GC se recibe opinión del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; Que, estando en las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el control metrológico que incluye la aprobación de modelo, veri fi cación inicial y veri fi cación posterior de los medidores de agua que son utilizados para el control del volumen de extracción del uso de agua subterránea, de acuerdo con la Norma Metrológica Peruana (NMP 005) vigente y sus correspondientes procedimientos de veri fi cación emitidos por la Dirección de Metrología del INACAL. Artículo 2.- La aprobación de modelo y veri fi cación inicial solo es exigible a los medidores nuevos antes de ser instalados. Artículo 3.- Los medidores que se encuentren instalados antes de la entrada en vigencia de la presente disposición que no cuenten con aprobación de modelo, también se encuentran sujetos a veri fi cación posterior, ya sea a solicitud del usuario, cuando la empresa prestadora considere necesario comprobar la operatividad del medidor instalado, o cuando la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) o la Autoridad Nacional del Agua (ANA) lo dispongan. Artículo 4.- Las disposiciones previstas en los artículos 2 y 3 de la presente resolución tienen vigencia a partir de los doce (12) meses de publicada la presente norma. Artículo 5.- Las veri fi caciones inicial y posterior son realizadas por las Unidades de Veri fi cación Metrológica autorizadas por la Dirección de Metrología dentro de su alcance autorizado. El procedimiento de veri fi cación posterior podrá ser en laboratorio o in situ en cumplimiento con la norma metrológica NMP 005. Artículo 6.- Ante la ausencia de organismos autorizados para la atención de las veri fi caciones inicial y posterior de medidores de agua, estas pueden ser realizadas por la Dirección de Metrología del INACAL, de acuerdo al servicio para medidores de agua, aprobado en el Texto Único de Servicios no Exclusivos del Instituto Nacional de Calidad. Artículo 7.- En tanto no existan Organismos Autorizados para la atención de la veri fi cación de medidores de agua con diámetros mayores a 200 mm (Q3 > 250 000 L/h), se puede aceptar el Certi fi cado de Veri fi cación inicial