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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2020 El Peruano / Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Especial que conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, creada por la Ley Nº 28933. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, conforme a la Ley Nº 28933, y a los representantes titular y alterno designados en el artículo precedente, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1911686-1 CUL TURA Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio y encargan funciones de Responsable de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000312-2020-DM/MC San Borja, 15 de diciembre del 2020VISTOS; el Memorando N° 002280-2020-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000729-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 184-2020-DM/MC, el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General es considerado de con fi anza; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 185- 2018-MC, se crea la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial, como Área Funcional no orgánica dependiente de la Secretaría General; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000310-2020-DM/MC, se da por concluido el encargo de funciones conferido al señor Erickson Gutiérrez Bobadilla como Responsable de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General, así como el puesto de Responsable de Unidad de Coordinación y Articulación Territorial, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo y las funciones de dicho puesto; Con las visaciones de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor MARCO AURELIO LOZANO FERNANDEZ en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Encargar al señor MARCO AURELIO LOZANO FERNANDEZ, Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura, las funciones de Responsable de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SáNCHEZ Ministro de Cultura 1912093-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca San José I o Zona Arqueológica de San José, ubicado en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000370-2020-DGPA/MC San Borja, 12 de diciembre del 2020Vistos, el Informe de Inspección N° 11-2020-COM- DDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San José I o Zona Arqueológica de San José, ubicado en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque; los Informes N° 000147-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000685-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000295-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;