TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 11-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San José I o Zona Arqueológica de San José, ubicado en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos; Que, mediante Memorando N° 000422-2020-DDC LAM/MC, de fecha 03 de noviembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San José I o Zona Arqueológica de San José, recaída en el Informe de Inspección N° 11-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC; siendo trasladada con Proveído N° 005172-2020-DGPA/MC, de fecha 03 de noviembre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000685-2020-DSFL/MC, de fecha 30 de noviembre de 2020, sustentado en el Informe N° 000147-2020-DSFL-MDR/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 11-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San José I o Zona Arqueológica de San José. Mani fi esta, además, que mediante Resolución Directoral Nacional RDN N°340/INC de fecha 14 de julio de 1999, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica San José, con un área de 15 Ha. y un perímetro de 1610.812 m, conforme al plano aprobado; sin embargo, de los trabajos de campo realizados en el año 2015 en el marco de la verifi cación y análisis del polígono de delimitación del monumento arqueológico San José, se advirtió que las coordenadas de la memoria descriptiva arrojaban un desplazamiento del polígono de aproximadamente 4.53 km al oeste de donde debería corresponder la ubicación real; por lo que considera que es necesario un plano provisional que proteja de manera adecuada el área con evidencia arqueológica; Que, mediante Informe Nº 000295-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 01 de diciembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San José I o Zona Arqueológica de San José; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca San José I o Zona Arqueológica de San José, ubicado en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 033-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia: 614502.3075E – 9251979.7937N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA SAN JOSÉ I o ZONA ARQUEOLÓGICA DE SAN JOSÉ Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 163.86 94°58’40” 614395.7959 9252280.6329 2 2-3 340.07 106°21’17” 614559.5839 9252275.6971 3 3-4 252.13 164°40’33” 614645.4681 9251946.6544 4 4-5 120.18 82°17’44” 614642.4074 9251694.5393 5 5-6 67.97 177°5’35” 614523.5192 9251712.0949 6 6-7 83.30 160°9’2” 614456.8728 9251725.42037 7-8 13.18 119°30’25” 614385.5917 9251768.5152 8 8-9 67.59 183°38’48” 614385.9709 9251781.6848 9 9-10 6.86 186°52’29” 614383.6152 9251849.2302 10 10-11 12.02 183°38’47” 614382.5572 9251856.0080 11 11-12 6.23 187°9’27” 614379.9513 9251867.7446 12 12-13 13.88 186°45’34” 614377.8525 9251873.6141 13 13-14 31.72 181°57’11” 614371.6722 9251886.0450 14 14-15 120.73 145°33’13” 614356.5923 9251913.9484 15 15-16 93.76 180°53’17” 614369.3337 9252034.0017 16 16-1 154.31 178°27’58” 614377.7827 9252127.3820 TOTAL 1547.79 2520°00’00” Área: 135122.19 m² (13.51222 ha); Perímetro: 1547.79 m.