Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 / El Peruano Apruébanse veinte (20) tablas ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, las cuales se detallan en el Anexo N° 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Facultad de las municipalidades de establecer condiciones más favorables Las municipalidades provinciales y distritales se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, que se expresa en la exigencia de menores requisitos, actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos por canales no presenciales. Artículo 5.- Incorporación de procedimientos administrativos estandarizados en el TUPA de las municipalidades 5.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las municipalidades provinciales y distritales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos N°s 01 y 02. 5.2 A las municipalidades que no cumplan con la incorporación de los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados en sus TUPA dentro del plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 6.- Fiscalización y supervisión6.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fi scaliza que las municipalidades provinciales y distritales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA en los términos previstos por el presente Decreto Supremo. 6.2 Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de las entidades, conforme a sus competencias, veri fi car de o fi cio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo. 6.3 Compete, asimismo, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que corresponda. Artículo 7.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y sus Anexos N°s 01 y 02 en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y su Anexo N° 01, en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las municipalidades provinciales y distritales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fi n de cumplir con el plazo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. Sin perjuicio de ello, con la fi nalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información de los procedimientos administrativos estandarizados correspondiente a los Anexos N°s 01 y 02. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 045- 2019-PCM Con la entrada en vigencia de la presente norma, deróguese el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros JOSE LUIS CHICOMA LUCAR Ministro de la Producción SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento