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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 / El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado; Que, posteriormente se emitió el Decreto Legislativo N° 1271, Decreto Legislativo que modi fi có e incorporó diversos artículos de la Ley N° 28976; Que, de acuerdo a los resultados mostrados por el Registro Nacional de Municipalidades 2018, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el año 2017, las municipalidades, a nivel nacional, emitieron un total de 80,833 licencias de funcionamiento en el ámbito de su jurisdicción; Que, en el marco de las facultades para legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, mediante la Ley N° 31011; se emitió el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID - 19, cuyo artículo 2 dispuso la modi fi cación de los artículos 2, 3 y 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con el objeto de reducir las exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; Que, en ese sentido, el artículo 3 de la Ley N° 28976, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1497, crea un procedimiento simpli fi cado sujeto a aprobación automática para que el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo bajo o medio que decida realizar el cambio de giro pueda efectuar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto; Que, asimismo, con la modi fi cación del artículo 8 de la precitada Ley N° 28976, se simpli fi ca el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en establecimientos cuya edi fi cación sea cali fi cada con nivel de riesgo bajo o medio, el mismo que ahora cuenta con la cali fi cación de aprobación automática, además de reducir el plazo máximo para la emisión de la licencia y su noti fi cación a ocho (8) días hábiles cuando se trate de edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto, con la fi nalidad de promover mejores condiciones regulatorias y de esta forma generar un impacto positivo en la economía nacional dinamizando la inversión; Que, posteriormente, y en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; siendo estos últimos, los formatos de (i) Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, (ii) Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, (iii) Declaración Jurada para informar el cambio de giro; Que, mediante la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, se establece el marco jurídico que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fi n de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, regula el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento que las municipalidades deben otorgar de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros; Que, el numeral 19.2 del artículo 19 de la precitada norma, dispone que la licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos previstos en su artículo 20; Que, en ese sentido, debido a los recientes cambios normativos sobre el otorgamiento de la licencia de funcionamiento e introducción en el ordenamiento jurídico de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas, procedimiento conexo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento municipal regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, aprobados por el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, propone actualizar el listado de los diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento a cargo de las municipalidades aprobados con el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en consecuencia, derogar el citado dispositivo; Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, se desarrolló con un enfoque metodológico y participativo que incluyó el análisis de las actividades que se realizan para la atención del procedimiento, recursos utilizados y cargos involucrados, con la fi nalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más e fi cientes; su socialización y validación a través de talleres con municipalidades a fi n recoger los comentarios de los participantes sobre los fl ujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como la revisión y aportes de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción a efectos de contar con la versión fi nal consensuada de los procedimientos estandarizados propuestos; Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma se ha previsto que los procedimientos administrativos estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprende el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que las municipalidades procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación; Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de las municipalidades que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones vigentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, aprobados por el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, y de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto