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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / Denominación del Procedimiento Administrativo LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (Con ITSE posterior) Descripción del procedimiento Procedimiento a través del cual, toda persona natural o jurí dica, solicita la autorización para el desarrollo de una actividad económica en un es tablecimiento determinado con nivel de riesgo bajo. La municipalidad previa presentación de la solicitud determina el niv el de riesgo bajo en función a la matriz de riesgo . Recibida la solicitud, la municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga de manera automática la lice ncia de funcionamien to. En el plazo de dos (2) días hábiles emite y notifica la licencia de funcionamiento, la cual tiene vigencia indetermina da. Posteriormente, realiza la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), emite y notifica el certificado ITSE en un plazo máximo de nueve (9) días hábiles. El cert ificado ITSE se renuev a cada dos (2) años. Requisitos 1.Solicitud de Licencia de Funcionamiento, co n carácter de Declaración Jurada, que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u ot ros entes colectivos: su nú mero de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Ca rné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representant e en caso actúen mediante representación. 2.En el caso de personas ju rídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representa nte legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Na cional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con po der inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos térmi nos establecidos para personas jurídicas. 3.Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación. 4.Requisitos especiales: en los supuesto s que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos: a) Declaración Jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse ha bilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servi cios relacionados con la salud. b) Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aque llas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorga miento de la licencia de funcionamiento. c) Cuando se trate de un inmu eble declarado Monumento integrante del Pa trimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autoriza ción expedida por el Minist erio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya particip ado en las etapas de remodelación y monitoreo de ej ecución de obras previas inmedi atas a la solicitud de la lic encia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorga r licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Formularios - Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento. - Declaración jurada de cumpli miento de las condiciones de se guridad en la edificación. Canales de atención Información completada por la municipalidad Anexo 01